Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Diciembre de 2022, expediente CSS 030355/2006/CA001 - CA002

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 30355/2006 DIL

Autos: “S.A.J.M. c/ ESTADO NACIONAL-

MINISTERIO DE JUSTICIA-SER

  1. PEN. FED. s/PERSONAL MILITAR

    Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

    Sentencia Definitiva del Expte. Nº 30355/2006

    Buenos Aires,

    Y VISTOS:

    Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada el 11/6/2020 contra la sentencia dictada en autos que hizo lugar a la demanda con costas.

    De los agravios expresados (26/5/2021) se corrió traslado, contestado oportunamente por la actora.

    La parte actora, inicia la presente acción contra el Estado Nacional – Ministerio de Justicia – Servicio Penitenciario Federal, con el objeto de que se lo encuadre en las previsiones del artículo 113 de la Ley 20.416 – que agrega un 15% al haber de retiro fijado en el artículo 112 – y se le otorgue el beneficio consagrado en el artículo 1º de la Ley 20.774 y se disponga su promoción al grado de Inspector General (dos grados más del cargo que posee) a partir del 29/12/1998.

    En tal sentido sostiene que mediante Resolución Nº 2677 de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario de fecha 7/12/1998 se declaró la ineptitud para continuar prestando servicio, en razón de la incapacidad del 66% de la total obrera por las afecciones contraídas en actos de servicio y declarado en disponibilidad a los efectos del retiro obligatorio mediante Resolución 01/99 del Ministerio de Justicia.

    Por medio del artículo 1º de dicha Resolución (01/99) se declaró al actor en disponibilidad a efectos del retiro obligatorio, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 101 inciso b) en concordancia con lo artículos 57 inciso b) y 58 inciso b) de la Leu Orgánica del Servicio Penitenciario Federal Nº 20.416 y de los artículos 3º inciso b), 9º y 10 de la Ley de Retiros y Pensiones para el Personal de la citada Repartición Nº

    13.018 y en al artículo 2º se promovió al actor al grado de subprefecto (Escalafón Cuerpo General), de conformidad con lo normado en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal Nº 20.416 (ver fs.132/133).

    Fecha de firma: 26/12/2022

    Alta en sistema: 27/12/2022

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    CONSIDERANDO:

  2. De los dichos de las partes y de las constancias de la causa surge que A.J.M.S., por resolución Nº 2677-DN, del 7.12.98, fue declarado inepto para continuar prestando servicios en la fuerza de seguridad por hallarse incapacitado en un 66% por afecciones contraídas en actos del servicio. Luego en oportunidad de ser pasado a retiro obligatorio el actor fue promovido al grado de Subprefecto por aplicación del artículo 112 precedentemente citado (Res.1/99 del Ministerio de Justicia cuya copia obra a fojas 133/133).

    Las dolencias computadas por el Servicio Penitenciario Federal (SPF) sobre la base de los dictámenes médicos del 4.6.98 y del 9.11.98, fueron las identificadas como síndrome depresivo, colon irritable y úlcera gástrica relacionadas con la actividad penitenciaria y no se valoró el mal de P. por no estar demostrada su relación con el servicio.

  3. Que de la sentencia dictada por la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal surge que “El entonces Alcalde Mayor del Servicio Penitenciario Nacional… fue declarado inepto para continuar prestando servicios en la fuerza de seguridad por hallarse incapacitado en un 66% por afecciones contraídas en actos del servicio… Las dolencias computadas por el S.P.N., sobre la base de los dictámenes médicos del 4.6.98 y del 9.11.98, fueron las identificadas con los Códigos 314 (sínforme depresivo), 316 (colon irritable) y 540 (úlcera gástrica), las que la autoridad superior juzgó relacionadas con la actividad penitenciaria. No se valoró, en cambio, el mal de Parkinson – que también afecta al actor y en grado significativo – por no estar demostrada su relación con el servicio.” para agregar “Comenzaré por precisar que, conforme con la Resolución Nº 2677 DN, del 7.12.98, las dolencias tenidas en cuenta fueron las de los códigos 314, 316 y 540 (síndrome depresivo, colon irritable y úlcera gástrica), sin que en momento alguno se hiciera mérito del mal de Parkinson. Y,

    en ese acto administrativo – que no ha sido cuestionado por ninguna de las dospartes que litigan en autos – se declaró con absoluta claridad que aquellas afecciones guardban relacion con los actos del servicio penitenciario prestado por largos años por el actor (conf. ejemplar de fs. 5/11) y que tales enfermedades incapacitaban al señor S. en un 66%.”. Asimismo, sostiene en su pronunciamiento que “Queda claro, en síntesis, que la incapacidad por la que el ex A.S. fue pasado a retiro se debió a las dolencias individualizadas con los códigos 314, 316 y 540 y que no se tuvo en cuenta,

    en absoluto, su afección parkinsoniana. Y que las apuntadas dolencias, relacionadas con actos del servicio, lo incapacitaban en el orden del 66%, sin que tuvieran en ellas los fármacos que consumía el actor para contrarrestar los efectos del Parkinson. Esta última enfermedad, ciertamente importante, no fue tenida en cuenta para decidir la minusvalía psíquico-física del demandante y su grado (66%), de modo que no se puesde sostener que...

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