Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Marzo de 2022, expediente CCF 003702/2020/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
FEDERAL – SALA II
Causa n° 3702/2020
S.G.B. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA
NACION s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, 23 de febrero de 2022. SFR
VISTOS: el acuse de perención de la segunda instancia articulado contra el recurso de la obra social por la parte actora el 13.12.21,
replicado por la interesada el 10.03.21, y la mencionada apelación; y CONSIDERANDO:
-
Que en el sub examine, el magistrado interviniente ordenó
cautelarmente a la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION,
cambiar el plan del que es beneficiaria la señora G.B.S. (Plan 0010) a la modalidad que solicita (Plan 0002), con los aportes que efectúa de conformidad con lo establecido por el art. 16, de la Ley 19.032 y art. 20, de la Ley 23.660,
habiendo establecido para el caso que dicho plan fuera complementario del Decreto 576/93, que cumpla la interesada con el aporte adicional correspondiente.
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Que contra la mencionada decisión apeló la obra social y la actora contestó el traslado conferido. Una vez concedido el recurso, el juez de grado elevó las actuaciones a la Alzada que quedaron radicadas en esta Sala,
para resolver.
El 13.02.21, la parte actora acusó la caducidad de la segunda instancia con respecto al recurso de UP, quien contestó el traslado conferido.
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Que según cabe recordar el fundamento del instituto de la caducidad de la instancia radica en el abandono por parte del interesado del impulso del proceso, concerniendo esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés.
En tal sentido, se considera que el propósito de la perención responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios,
Fecha de firma: 23/03/2022
Alta en sistema: 25/03/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
como medio de proteger la seguridad jurídica (Fallos 320:2763; E.111.XXVIII,
del 19.11.96; T. 41. XLIII del 10.06.08; esta Sala, causas N° 1157/00 del 8.06.00; 43106/95 del 7.12.00 -y sus citas de jurisprudencia y doctrina-; N°
6901/99 del 1.04.04; y N° 8480/02 del 18.05.04).
En efecto, la caducidad de la instancia se verifica objetivamente por el transcurso de los plazos establecidos por la normativa aplicable en la materia, sin que en su desarrollo se realice acto alguno de impulso de las actuaciones (esta esta Sala, causa N° 5651/07 del 16.08.16; N° 2965/1994 del 06.02.18; y Sala I, causas N° 12278/03 del 11.07.06 y sus citas; N° 9.410/02 del 06.12.05, N° 830 del 2.9.97, N° 6348/92 del 25.11.99 y N°...
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