Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Agosto de 2016, expediente 29470 1

PresidentePoggetto-Dominella
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. HC-29470-1. "SURBAN, N.G.. Habeas corpus".

Mar del P., de Agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los de la presente causa de trámite por ante la Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental, registrados bajo el n° HC-29470-1, y de cuyas constancias,

RESULTA:

La Defensora Oficial María Fernanda Saumell presenta acción de habeas corpus en favor de N.G.S..

Señala que el joven posee 15 años de edad, y se encuentra vencida la medida de seguridad dispuesta por diez días el 20 de agosto por la Juez de Garantías del Joven n° 2, no habiendo existido prórroga.

Aduce que tampoco existen motivos ni razón alguna para que continúe S. como no punible privado de la libertad teniendo en cuenta el contenido de los informes realizados, el resultado de la evaluación del domicilio alternativo y fundamentalmente, que la ley lo exime de responsabilidad penal.

Agrega que si para el caso hubiere derechos vulnerados en la persona del joven que requieran de una medida de protección conforme la regulación de la ley 13.298 procede la intervención de los entes del poder ejecutivo.

Aclara que el joven ya fue evaluado por distintos profesionales, estando escolarizado y contando con un informe ambiental favorable, en el domicilio de su hermano (distinto de aquél que habitaba al momento del hecho) restando establecer qué tipo de medida de protección el Servicio Zonal debe disponer en favor del mismo.

Señala que acreditada la edad del joven, la Defensa solicitó el sobreseimiento de Surban. Hace referencia al hecho bajo investigación y la calificación legal que corresponde.

Concluye que no existen motivos para que su defendido continúe privado de la libertad, citando normativa y jurisprudencia respecto de los principios rectores.

Por ello, sostiene que la acción debe prosperar y reestablecer el derecho a la libertad ambulatoria de su representado.

CONSIDERANDO:

Analizadas las constancias de autos, y teniendo a la vista los autos principales adelantamos que el habeas corpus debe prosperar.

Ello, en tanto se observa que la Juez de Garantías del Joven ha dictado una medida restrictiva de la libertad contra N.G.S. el día 20 de agosto del corriente año por el término de diez días conforme lo normado por el art. 64 de la ley 13.634.

Sin perjuicio de la fecha del dictado, el término de la medida restrictiva de la libertad debe contarse desde la fecha de detención, que habría operado el día 19 de agosto.

De este modo, el plazo dispuesto en aquél...

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