Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 9 de Mayo de 2011, expediente 3.488–P

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación N° 042 /11-D.H. Rosario, 9 de mayo d e 2011.-

Visto en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones,

en pleno, el expediente n° 3488–P, caratulado: “Sum ario Averiguación s/ presunta supresión o suposición de estado civil, Víctimas: C.L.N., M.G.” (expte. N° 28.952 del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de San Nicolás),

del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal con motivo de: a) el recurso de apelación interpuesto por los Dres. L.C.I. y A.C.O. (fs. 1912/1919), contra la Resolución n° 18/10 del 03 de febrero de 2010 obrante a fs. 1890/1904, que dispuso el sobreseimiento de Juan Carlos US

Marchetti, J.D.C., J.C.M., F.G.C. y Elena O O

FI Y.R.; b) el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Federal CI Subrogante, Dra. M.M.P. (fs. 1920/1934), contra la Resolución AL mencionada precedentemente.

Concedido el recurso (fs. 1938) y elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Cámara Federal en pleno (fs. 2021).

En esta instancia se designó la audiencia oral para informar prevista por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 2027) y,

celebrada la misma (fs. 2029), quedaron las presentes en condiciones de resolver.

La Dra. V. dijo:

  1. La Fiscalía y los Dres. L.C. y Ana Claudia )

    Oberlin, por los querellantes M.G.G., la Secretaría Nacional de Derechos Humanos y Abuelas de Plaza de Mayo, motivaron los recursos de apelación deducidos expresando que la resolución atacada se basa en una interpretación sesgada y descontextualizada de sólo una parte de los elementos probatorios tornándola arbitaria. Señalan las irregularidades que los Magistrados intervinientes y los Asesores de Menores habrían cometido al otorgar la guarda y adopción del menor. Asimismo, sostienen que no tomaron las medidas conducentes a fin de determinar la identidad del menor o las que se realizaron no fueron suficientes.

    Finalmente, sostienen que se realiza una interpretación errónea de las leyes vigentes al momento de otorgar la guarda y posterior adopción del menor.

    Como conclusión, la querella considera que existen elementos de cargo con entidad suficiente como para afirmar que el conjunto de omisiones de los entonces funcionarios judiciales fueron realizadas para configurar el delito que determinó la entrega del niño a la pareja Novoa-Rodríguez.

    En la audiencia oral la fiscalía solicita se revoque el sobreseimiento dando por reproducidos los motivos del recurso interpuesto. Por su parte la querella se remite a la motivación del recurso solicitando se revoque el sobreseimiento dictado, excepto para Y.R.. Asimismo, solicita se cite a M., G.C., C. y M. a prestar declaración indagatoria.

    En primer lugar es menester señalar que, de acuerdo a los Arts. 438 y 445 del CPPN, los motivos expresados al momento de interponer el recurso de apelación limitan el conocimiento del tribunal de alzada.

  2. Corresponde recordar que en nuestro derecho leg al )

    vigente, el sobreseimiento pone fin al proceso de modo definitivo con valor de cosa juzgada (art. 335 del C.P.P.N.), siendo las únicas causales que autorizan el dictado del mismo las enumeradas taxativamente en el art. 336 del C.P.P.N., por lo que sólo cabe declararlo cuando resulta con certeza la existencia de la causal en que se lo funda (vgr. Acuerdos n° 6/2003; 30/2007; 41/2009 y 243/10, entre otros, de la Sala “B”).

    La Cámara Nacional de Casación Penal en reiterada jurisprudencia ha dicho que: “En tanto el sobreseimiento, en caso de adquirir firmeza,

    entraña la extinción definitiva e irrevocable del proceso en relación al imputado en cuyo favor se dicta (art. 335 C.P.P.N.), exige del órgano jurisdiccional que decida su dictado, un estado de certeza de tal magnitud que no deje duda alguna acerca de la extinción del ejercicio de los poderes de acción y jurisdicción, o de la inexistencia de responsabilidad penal del imputado con respecto al cual se dicte…”. (Voto de la Dra.

    B. de V., adhiere la Dra. C. de D. y V., Dr. Hornos adhiere según su voto, S.I. en “L.R., A.E. y otro s/ recurso de casación”, del 28 de Febrero de 2007).

    Y que “Corresponde declarar la nulidad del sobreseimiento si la Cámara de Apelaciones, en los fundamentos de su decisión confirmatoria...

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