La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ratifica la interpretación restrictiva del art. 253 L.C.T

AutorRicardo Arturo Foglia
Páginas671-672
indemnización del art. 245 LCT computan-
do la antigüedad desde el ingreso del de-
pendiente, y otro que consideraba que solo
correspondía considerar el per iodo posterior
a la obtención del mismo.
El primer criterio par tía de una interpre-
tación literal de la norma y el segundo de
una exégesis finalista y de vinculación de
dicho artículo con el art. 91 LCT.
La Suprema Corte de la Provincia de
Buenos Aires, en el año 2003, en el fal lo
“Frigerio, Domi ngo L. c. Caja de Previsión
y Seguro Médico de la Provincia de Buenos
Aires” (SC Buenos Ai res, 4/6 /03, T ySS,
2003-722) sostuvo que para ca lcular el
resarcimiento del art . 245 LCT, debía com-
putarse toda la antig üedad del trabajador
en la empresa.
El artículo 253 LC T, con el agregado del
último párrafo real izado por la ley 24.347
(B.O. 29/6 /1994), ha dado lugar a diversas
interpretaciones respecto de la antigüedad
computable, a los efectos del art. 245 LCT,
al trabajador que continúa prestando tareas
para el mismo empleador con posterioridad
a la obtención del benef‌icio previsional y es
despedido sin justa causa.
El término “volviera a prestar ser vicios”,
del primer párrafo del citado artículo, vin-
culado al párra fo agregado por dicha ley,
que expresa “En este supuesto se computará
como antigüedad el tiempo posterior al
cese”, dio lugar a dos criterios opuestos: uno
que sostenía que si el trabajador, luego de
obtenido el benef‌icio prev isional, conti nuaba
trabajando para el mismo empleador y éste
lo despedía sin justa causa debía abonar la
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
ratif‌ica la interpretación restrictiva del art. 253 L.C.T.
Por Ricardo Arturo Foglia

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