Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Mayo de 2019, expediente I 75454

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.75.454 "SUPPA AGUSTIN CARLOS C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. LEYES 5177 Y 10.973"

La Plata, 29 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

I.A.C.S., abogado en causa propia, promovió la presente acción originaria de inconstitucionalidad contra la Provincia de Buenos Aires con el objeto de que se declare la invalidez de los arts. 3 inc. "e" de la ley 5177 y 3 inc. "a" de la ley 10.973, que obstan a su doble matriculación como abogado y martillero y corredor público en los respectivos colegios profesionales.

Entiende que las restricciones contenidas en dichas normas -que establecen causales de incompatibilidad recíprocas para el ejercicio de las mencionadas profesiones liberales- son irrazonables y desproporcionadas y violan los derechos constitucionales a trabajar, a la protección de la propiedad privada y al aprendizaje y ejercicio de las profesiones sin restricciones arbitrarias (cfr. arts. 10, 11, 27, 31, 35, 39, 42 y 57, C.. prov.).

Hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el asunto, el accionante requirió el dictado de una medida cautelar con fundamento en recientes decisiones de este Tribunal que estima aplicables al caso.

  1. Atento a lo solicitado en el punto 12 del escrito postulatorio, en cuanto se requiere la citación como terceros al proceso del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, del Colegio de Abogados de Mercedes, del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires y del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Mercedes, previo a resolver corresponde sustanciar el pedido con la parte demandada (art. 92, CPCC). N. junto al traslado dispuesto a fs. 50.

  2. En lo referente a la medida cautelar solicitada, ésta comprende dos cosas:

    Una, que se le prohíba a los aludidos colegios provincial y departamental de martilleros y corredores públicos aplicarle al actor lo dispuesto en el art. 3 inc. "a" de la ley 10.973, dejando a salvo una incompatibilidad relativa respecto a su título de abogado cuando actúe en una causa judicial como martillero y corredor público.

    La otra, que inversamente se le impida a los referidos colegios provincial y departamental de abogados extenderle al demandante la interdicción contemplada en el art. 3 inc. "e" de la ley 5177, sin perjuicio de una incompatibilidad relativa para su título de martillero y corredor público en los expedientes en los cuales intervenga como abogado.

    Con ese alcance, cabe analizar si en autos se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para el otorgamiento de la tutela precautoria que se reclama.

  3. Esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que el examen de los requisitos a los que se halla sujeta la procedencia de las medidas cautelares es particularmente estricto en el ámbito de la acción originaria de inconstitucionalidad, atento a la presunción de constitucionalidad de la que gozan las leyes (doctr. causas I. 1520, "P., res. de 28-V-1991; I. 3024, "Lavaderos de Lanas El Triunfo SA", res. de 8-VII-2003; B. 67.594, "Gobernador de la Provincia de Buenos Aires", res. de 3-II-2004; I. 68.944 “UPCN”, res. de 5-III-2008; I. 73.947, "Greppi"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR