Publicaciones de la Sección Suplemento Nº 1 de 19 de Octubre de 2016

Nº 27.890
AÑO CVII/ LA PLATA, MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2016
SUPLEMENTO DE 16 PÁGINAS
Decretos, Compras (Ley N° 14.815) y
Sociedades
Decretos
_________________________________________________
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
La Plata, 12 de octubre de 2016.
VISTO el expediente Nº 24000-1015/16, la Ley de Ministerios N° 14.803 y sus modifi-
catorias, los Decretos N° 39/15 B, sus modificatorios, y N° 50/15 B y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 14.803 y sus modificatorias, determina que el Poder Ejecutivo es asis-
tido en sus funciones por Ministros Secretarios, que tendrán a su cargo el despacho de
los asuntos de su competencia establecidos en la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires y en la citada Ley;
Que asimismo, prevé la potestad del Poder Ejecutivo de establecer las estructuras
orgánico - funcionales necesarias para el desarrollo de las competencias de cada
Ministerio y demás organismos en ella presentes;
Que los artículos 18 y 20 de la citada Ley de Ministerios establecen las competencias
y objetivos del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública y de Gobierno, determinando
sus atribuciones y responsabilidades particulares;
Que mediante los Decretos N° 39/15 B, sus modificatorios, y N° 50/15 B, y su modifi-
catorio, se aprobaron las estructuras organizativas del Ministerio de Coordinación y
Gestión Pública y de Gobierno, respectivamente;
Que la experiencia acumulada demuestra la necesidad de profundizar las políticas
orientadas al desarrollo de aquellas áreas destinadas a la capacitación de los agentes
públicos y los servicios al ciudadano, con el objeto de dar respuesta a las demandas
sociales;
Que con el fin de perfeccionar el uso de los recursos públicos incrementando la cali-
dad de la acción estatal, corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permi-
ta concretar las metas políticas diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente
la gestión pública;
Que en virtud de ello, se estima oportuna la creación de la Subsecretaría de
Innovación y Experiencia Ciudadana, en el ámbito del Ministerio de Gobierno con las com-
petencias asignadas en el Anexo 2 del presente;
Que, por los mismos fundamentos, resulta pertinente transferir el Instituto Provincial
para la Administración Pública a la órbita de la Subsecretaría de Capital Humano, depen-
diente del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública;
Que en consecuencia, corresponde adecuar la estructura organizativa de la
Subsecretaría para la Modernización del Estado dependiente del Ministerio de
Coordinación y Gestión Pública, en función a las modificaciones descriptas precedente-
mente;
Que, sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, los cambios mencionados no implican
alteraciones sustanciales a las acciones oportunamente aprobadas mediante el decreto
cuya reforma se propicia. Es por ello que, a fin de evitar el dispendio administrativo que
implicaría realizar nuevamente las designaciones ya efectuadas, se considera pertinente
ratificarlas;
Que atento lo normado por el Decreto N° 3/12 y sus modificatorios, y en orden a cues-
tiones de oportunidad, necesidades de servicio y asuntos operativos de las Jurisdicciones,
es que se propician las presentes ratificaciones a partir de fecha cierta;
Que se torna necesario exceptuar las ratificaciones de los alcances del Decreto N°
618/16, a fin de no resentir el normal funcionamiento de las Jurisdicciones;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Innovación Pública de
la Subsecretaría para la Modernización del Estado dependiente del Ministerio de
Coordinación y Gestión Pública y la Dirección Provincial de Presupuesto Público depen-
diente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Crear, a partir del 1° de octubre de 2016, en el ámbito del Ministerio de
Gobierno la Subsecretaría de Innovación y Experiencia Ciudadana, de acuerdo al organi-
grama, acciones y absorciones que, como Anexos 1, 1a, 2 y 3, forman parte integrante del
presente Decreto.
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LA PLATA, MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2016
ARTÍCULO 2°. Sustituir el Artículo 2° del Decreto N° 50/15 B el que quedará redacta-
do de la siguiente manera:
“Artículo 2º. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo prece-
dente los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Reforma Política; UN (1)
Subsecretario de Coordinación Gubernamental; UN (1) Subsecretario de Gobierno y
Asuntos Municipales; UN (1) Subsecretario Administrativo; UN (1) Subsecretario de Casas
de la Provincia; UN (1) Subsecretario de Innovación y Experiencia Ciudadana; UN (1)
Director Ejecutivo de la Agencia Administradora Estadio Ciudad de La Plata, con rango y
remuneración equivalente a Director Provincial; UN (1) Director Provincial de Gestión de
la Unidad Ministro; UN (1) Director Provincial de Reforma Política; UN (1) Director
Provincial Electoral; UN (1) Director Provincial de Escuela de Gobierno; UN (1) Director
Provincial de Información y Estadística Electoral; UN (1) Director Provincial de Política y
Seguridad Vial; UN (1) Director Provincial de Gestión y Recupero de Créditos Fiscales; UN
(1) Director Provincial del Registro de las Personas; UN (1) Director Provincial de
Impresiones del Estado y Boletín Oficial; UN (1) Director Provincial de Enlace con los
Honorables Concejos Deliberantes; UN (1) Director Provincial de Asuntos de Gobierno;
UN (1) Director Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial; UN (1) Director Provincial
de Programación y Gestión Municipal; UN (1) Director Provincial de Subsidios y
Subvenciones; UN (1) Director Provincial de Consorcios de Gestión y Desarrollo Ley N
13.580; UN (1) Director Provincial de Política Demográfica, Migración e Inmigración; UN
(1) Director General de Administración; UN (1) Director Provincial de Planificación y
Programación; UN (1) Director Provincial de Innovación Ciudadana, UN (1) Director
Provincial de Gobierno Digital, UN (1) Director Provincial de Servicios al Ciudadano; UN
(1) Director de Gestión y Programación; UN (1) Director de Acceso a la Información
Pública; UN (1) Director de Participación Política; UN (1) Director de Registro; UN (1)
Director de Gestión y Programación Electoral; UN (1) Director de Formación y
Capacitación Político – Institucional; UN (1) Director de Observatorio Político – Electoral;
UN (1) Director de Bases de Datos Cartográficos y Electorales; UN (1) Director de
Licencias de Conducir; UN (1) Director de Antecedentes de Tránsito; UN (1) Responsable
de la Unidad del Observatorio y Estadísticas en Seguridad Vial, con rango y remuneración
equiparado a Director; UN (1) Director de Apoyo y Coordinación Técnico Administrativa;
OCHO (8) Jueces de Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial, con
rango y remuneración equiparados a Director; UN (1) Director de Determinación de Deuda
y Recupero; UN (1) Director de Coordinación y Enlace Operativo; UN (1) Director de
Gestión Judicial; UN (1) Director de Delegaciones del Registro de las Personas; UN (1)
Director de Planeamiento y Estadística del Registro de las Personas; UN (1) Director de
Documentación del Registro de las Personas; UN (1) Delegado de la Dirección General de
Administración del Ministerio de Gobierno, con cargo y remuneración equivalente a
Director; UN (1) Director de Auditoría Interna y Control de Gestión del Registro de las
Personas; UN (1) Director Técnico del Registro de las Personas; UN (1) Director de Boletín
Oficial; UN (1) Director de Impresiones y Publicaciones del Estado; UN (1) Director de
Gestión Comercial; UN (1) Director de Seguimiento de Proyectos; UN (1) Director de
Enlace Parlamentario; UN (1) Director de Actuación Parlamentaria; UN (1) Director de
Relevamiento e Investigación; UN (1) Director de Asesoramiento y Gestión Política; UN (1)
Director de Ordenamiento Regional; UN (1) Director de Ordenamiento Local; UN (1)
Director de Información y Difusión; UN (1) Director de Evaluación y Análisis de Gestión;
UN (1) Director de Desarrollo Regional; UN (1) Director de Diagnóstico de Consorcios de
Gestión y Desarrollo; UN (1) Director de Política Demográfica; UN (1) Director de Política
de Migración e Inmigración; UN (1) Director de Contabilidad; UN (1) Delegado de
Personal, con rango y remuneración equiparado a Director; UN (1) Director Técnico
Administrativo; UN (1) Director de Compras y Contrataciones; UN (1) Director de
Informática y Tecnologías de la Información; UN (1) Director de Automotores; UN (1)
Director de Auditoría y Evaluación Interna; UN (1) Director de Relaciones Institucionales;
UN (1) Director de Coordinación; UN (1) Responsable de la Oficina de Infraestructura,
Planeamiento, Seguridad y Desarrollo, con rango y remuneración equivalente a Director;
UN (1) Responsable de la Oficina de Relaciones Institucionales, Eventos y Fomento
Deportivo, con rango y remuneración equivalente a Director; UN (1) Director de Proyectos
Especiales; UN (1) Director de Análisis y Apoyo Administrativo; UN (1) Director de
Organización Institucional; UN (1) Director de Innovación Pública; UN (1) Director de Datos
públicos y Gobierno Abierto; UN (1) Director de Innovación Cívica; UN (1) Director de
Proyectos Digitales; UN (1) Director de Trámites Digitales; UN (1) Director de Atención
Ciudadana; UN (1) Director de planificación y despliegue de servicios al ciudadano; UN
(1) Director de Calidad de los Servicios al Ciudadano; UN (1) Director de Gestión de
Servicios al Ciudadano; UN (1) Director de Proyectos de Impacto Territorial; todos ellos
conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial; Ley Nº
10.430 y su Decreto Reglamentario Nº 4.161/96 (T.O. Decreto Nº 1.869/96).”
ARTÍCULO 3°. Absorber en el ámbito del Ministerio de Gobierno, a partir del 1° de
octubre de 2016, las unidades organizativas del Ministerio de Coordinación y Gestión
Pública, detalladas en el Anexo 3, junto con los cargos, plantas de personal, créditos pre-
supuestarios, patrimonio, recursos financieros y presupuestarios.
ARTÍCULO 4°. Modificar, a partir del 1° de octubre de 2016, la estructura orgánico –
funcional aprobada por Decreto N° 39/15 B y modificatorios, de las Subsecretarías para
la Modernización del Estado y Capital Humano ambas del Ministerio de Coordinación y
Gestión Pública, de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos 4, 4a, 4b y 5,
forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 5°. Sustituir el Artículo 2° del Decreto N° 39/15 B y sus modificatorios el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo pre-
cedente los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Gestión Pública; UN (1)
Subsecretario para la Modernización del Estado; UN (1) Subsecretario de Capital
Humano; UN (1) Subsecretario de Asuntos Metropolitanos e Interjurisdiccionales; UN (1)
Subsecretario de Coordinación Administrativa; UN (1) Director Provincial de Planificación
Estratégica; UN (1) Director Provincial de Evaluación del Gasto; UN (1) Director Provincial
de Evaluación y Seguimiento de Políticas; UN (1) Director Provincial de Modernización
Administrativa; UN (1) Director Provincial de Telecomunicaciones; UN (1) Director
Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías; UN (1) Secretario Ejecutivo del
Instituto Provincial de la Administración Pública, con rango y remuneración equiparada a
Director Provincial; UN (1) Director Provincial de Operaciones y Tecnología del Capital
Humano; UN (1) Director Provincial de Gestión Estratégica del Capital Humano; UN (1)
Director Provincial de Condiciones Laborales; UN (1) Director Provincial de
Administración del Capital Humano; UN (1) Director Provincial de Políticas Públicas
Metropolitanas; UN (1) Director Provincial de Coordinación Interjurisdiccional; UN (1)
Director Provincial de Riesgos y Emergencias; UN (1) Director Provincial de Islas; UN (1)
Director Provincial de Gestión y Seguimiento Presupuestario; UN (1) Responsable
Ejecutivo de la Unidad de Coordinación para el Desarrollo del Capital Mental, con rango
y remuneración equivalente a Director Provincial; UN (1) Director General de
Administración; UN (1) Director de Relaciones Interministeriales; UN (1) Director de
Coordinación de Planes de Gobierno; UN (1) Director de Evaluación del Gasto Corriente
y de Capital; UN (1) Director de Consolidación y Proyección del Gasto; UN (1) Director de
Evaluación de Resultados; UN (1) Director de Seguimiento de Políticas; UN (1) Director de
Modernización de Estructuras; UN (1) Director de Soporte y Mesa de Ayuda; UN (1)
Director de Implementación; UN (1) Director de Proyectos e Ingeniería de Procesos; UN
(1) Director de Gestión; UN (1) Director de Proyectos; UN (1) Director Técnico; UN (1)
Director de Desarrollo de Sistemas de Informática; UN (1) Director de Control de Gestión
y Mejora Continua; UN (1) Director de Infraestructura; UN (1) Director de Logística y
Coordinación; UN (1) Director de Gestión del Conocimiento; UN (1) Director de
Tecnologías de la Administración del Capital Humano; UN (1) Director de Tecnologías de
la Gestión del Capital Humano; UN (1) Director de Planeamiento y Gestión del
Desempeño; UN (1) Director de Acciones Comunicacionales del Capital Humano; UN (1)
Director de Desarrollo de Carrera y Planes de Formación del Capital Humano; UN (1)
Director de Salud Ocupacional; UN (1) Director de Seguridad Laboral; UN (1) Director
Control de la Administración Laboral; UN (1) Director de Asuntos Laborales y
Previsionales; UN (1) Director de Estudios Técnicos Metropolitanos; UN (1) Director de
Formulación y Desarrollo de Políticas; UN (1) Director de Relaciones Interjurisdiccionales;
UN (1) Director de Relaciones Metropolitanas; UN (1) Director de Análisis y Reducción de
Riesgos; UN (1) Director de Coordinación en Emergencias; UN (1) Director de Desarrollo
y Planificación de Obras; UN (1) Director de Isla Martín García; UN (1) Director de Tierras
Fiscales; UN (1) Director de Gestión Presupuestaria; UN (1) Director de Seguimiento
Presupuestario; UN (1) Director de Compras; UN (1) Director de Contabilidad y Servicios
Auxiliares; UN (1) Director de Técnica Administrativa; UN (1) Delegado de personal, con
rango y remuneración equiparado a Director, todos ellos conforme a los cargos vigentes
que rigen en la Administración Pública Provincial; Ley Nº 10.430 y su Decreto
Reglamentario Nº 4.161/96 (T.O. Decreto Nº 1.869/96).
ARTÍCULO 6°. Transferir con las respectivas plantas de personal, créditos presu-
puestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios, la Dirección
de Modernización de Estructuras dependiente de la Dirección Provincial de Innovación
Pública de la Subsecretaría de Modernización del Estado a la Dirección Provincial de
Gestión Estratégica del Capital Humano de la Subsecretaría de Capital Humano del
Ministerio de Coordinación y Gestión Pública.
ARTÍCULO 7°. Transferir, junto con las respectivas plantas de personal, créditos pre-
supuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios, y unida-
des organizativas inferiores, el Instituto Provincial de Administración Pública de la
Subsecretaría de Modernización del Estado a la Subsecretaría de Capital Humano depen-
diente del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública.
ARTÍCULO 8°. Suprimir las unidades organizativas detalladas en el Anexo 6, transfi-
riendo las respectivas plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos
económicos, financieros y presupuestarios, según lo establecido en el citado Anexo.
ARTÍCULO 9°. Ratificar las designaciones efectuadas en las unidades organizativas
que, a instancias del presente Decreto, modificaron su denominación y/o dependencia
jerárquica, y que se listan en el Anexo 7 del presente para su correcta individualización.
ARTÍCULO 10. Ratificar las designaciones de los agentes en las unidades organizati-
vas que se listan en el Anexo 8 del presente para su correcta individualización.
ARTÍCULO 11 - Transferir, a partir del 1º de octubre de 2016, a la Jurisdicción 11119,
MINISTERIO DE GOBIERNO, Subsecretaría de Innovación y Experiencia Ciudadana a los
agentes que se mencionan en el Anexo 9, que forma parte integrante del presente
Decreto, provenientes de la Jurisdicción 11124, MINISTERIO DE COORDINACIÓN Y
GESTIÓN PÚBLICA, en el agrupamiento ocupacional, régimen horario y categoría salarial
en las que fueron oportunamente designados, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 10.430
(T.O. mediante Decreto nº 1.869/96) y su Decreto Reglamentario nº 4.161/96.
ARTÍCULO 12 - Modificar, en virtud de lo dispuesto por los artículos precedentes, el
Resumen del Número de Cargos - Administración Central, Organismos Descentralizados,
e Instituciones de Previsión Social del Presupuesto General Ejercicio 2016 - Ley Nº 14.807
-, de acuerdo al siguiente detalle:
DISMINUCIÓN
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
MINISTERIO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA
PERSONAL PERMANENTE 4 cargos
PERSONAL TEMPORARIO 51 cargos
AMPLIACIÓN
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
MINISTERIO DE GOBIERNO
PERSONAL PERMANENTE 4 cargos
PERSONAL TEMPORARIO 51 cargos
ARTÍCULO 13. Establecer que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días desde la
vigencia del presente, los titulares de los Ministerios de Gobierno y Coordinación y
PÁGINA 2BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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