Publicaciones de la Sección Suplemento de 20 de Enero de 2016

Nº 27.705
AÑO CVII/ LA PLATA, MIéRCOLES 20 DE ENERO DE 2016
SUPLEMENTO DE 24 PÁGINAS
Decretos
Decretos
_________________________________________________
DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA
DECRETO 48
La Plata, 29 de diciembre de 2015.
VISTO el expediente Nº 2370-1137/15, la Ley N° 14.803, el Decreto Nº 92/11 y sus
modificatorios, la necesidad de aprobar la estructura orgánico funcional del Ministerio de
Economía, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el despacho de los
negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros
Secretarios, y una Ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despa-
cho de cada uno de los ministerios;
Que la Ley N° 14.803, determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por
los Ministros Secretarios, que tendrán a su cargo el despacho de los asuntos de su compe-
tencia establecidos en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en la citada Ley;
Que asimismo prevé la potestad del Poder Ejecutivo de establecer las estructuras
orgánico- funcionales necesarias para el desarrollo de las competencias de cada
Ministerio y demás organismos en ella presentes;
Que el artículo 19 de la citada Ley de Ministerios determina las atribuciones y respon-
sabilidades particulares del Ministerio de Economía;
Que es necesario determinar la estructura del Ministerio de Economía en un todo de
acuerdo con los principios de austeridad y eficiencia administrativa;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144
proemio de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar, a partir del 11 de diciembre de 2015, la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Economía, de acuerdo con el organigrama que como Anexo I
forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º. Aprobar las acciones de las subsecretarías, direcciones provinciales y
direcciones que componen la estructura orgánico funcional del Ministerio de Economía,
según se detalla en el Anexo II, que a todos sus efectos forma parte integrante del pre-
sente.
ARTÍCULO 3°. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el presente los
siguientes cargos: un (1) Subsecretario de Hacienda; un (1) Subsecretario de Coordinación
Económica; un (1) Subsecretario de Finanzas; un (1) Subsecretario de Inversión Pública;
un (1) Director Provincial de Asuntos Jurídicos; un (1) Director Provincial de Estudios
Económicos; un (1) Director General de Administración; un (1) Director Provincial de
Presupuesto Público; un (1) Director Provincial de Política Tributaria; un (1) Director
Provincial de Estadística; un (1) Director Provincial de Coordinación Municipal y Programas
de Desarrollo; un (1) Director Provincial de Economía Laboral del Sector Público; un (1)
Director Provincial del Registro de la Propiedad; un (1) Director Provincial de Organismos
Multilaterales y Financiamiento Bilateral; un (1) Director Provincial de Administración; un (1)
Director Provincial de Deuda y Crédito Público; un (1) Director Provincial de Formulación
y Evaluación de Proyectos de Inversión; un (1) Responsable de la Unidad de
Comunicación Institucional, con rango y remuneración equivalente a Director; un (1)
Director de Estudios Financieros; un (1) Director de Áreas Sociales; un (1) Director de Áreas
Institucionales y de Seguridad; un (1) Director de Áreas Económicas de Producción y de
Infraestructura y Servicios Públicos; un (1) Director de Consolidación y Evaluación y
Normas Presupuestarias; un (1) Director de Economía Tributaria; un (1) Director de
Legislación Tributaria; un (1) Director de Planificación Tributaria; un (1) Director de
Planificación Metodológica y Coordinación del Sistema Estadístico Provincial; un (1)
Director de Estadísticas Económicas y Sociales; un (1) Director de Finanzas Municipales;
un (1) Director de Coordinación Financiera Municipal; un (1) Director de Asistencia Técnica
Municipal; un (1) Director de Sistemas de Información Financiera Municipal; un (1) Director
de Planificación y Evaluación; un (1) Director de Instituciones Económicas Laborales; un
(1) Responsable de la Unidad de Coordinación de Base de Datos Salariales, con rango y
remuneración equivalente a Director; un (1) Director Técnico; un (1) Director de Servicios
Registrales; un (1) Director de Gestión Financiera, Administrativa y Adquisiciones; un (1)
Director de Formulación y Evaluación de Programas; un (1) Director de Servicios
Financieros y Gestión Administrativa; un (1) Director de Política de la Deuda Pública; un (1)
Director de Administración de la Deuda Pública; un (1) Director de Análisis Jurídico
Financiero de la Deuda Pública; un (1) Director de Inmuebles Fiscales; un (1) Responsable
de la Unidad de Coordinación de la Inversión Municipal, con rango y remuneración equi-
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LA PLATA, MIÉRCOLES 20 DE ENERO DE 2016
valente a Director; un (1) Responsable de la Unidad de Evaluación de Proyectos de
Iniciativa Privada y Asociación Público Privada, con rango y remuneración equivalente a
Director; un (1) Director de Asuntos Jurídicos; un (1) Director Delegado de la Dirección
Provincial de Personal; un (1) Director de Contabilidad y Servicios Auxiliares; un (1)
Director de Informática; un (1) Director de Análisis Macroeconómicos; un (1) Director de
Gasto Público; conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública
Provincial, Ley Nº 10.430 (T.O. Decreto Nº 1.896/96 y sus modificatorios).
ARTÍCULO 4°. Modificar la dependencia funcional de las unidades organizativas
según se detalla en el Anexo III, que a todos sus efectos forma parte integrante del pre-
sente y disponer la transferencia con los programas, las plantas de personal, créditos pre-
supuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios, de las res-
pectivas unidades organizativas.
ARTÍCULO 5°. Suprimir las unidades organizativas detalladas en el Anexo IV, el cual
pasa a formar parte integrante del presente y transferir las respectivas plantas de perso-
nal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupues-
tarios, según lo establecido en el anexo citado precedentemente.
ARTÍCULO 6°. Establecer que el titular del Ministerio de Economía deberá resolver la
desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional, como así tam-
bién arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal inno-
minadas y nominadas, con sujeción a las estructuras organizativas aprobadas por los artí-
culos precedentes y previa intervención de los organismos y dependencias competentes.
ARTÍCULO 7º. Dejar establecido que, hasta tanto se cumpla con lo previsto en el artí-
culo anterior, mantendrán su vigencia aquellas unidades orgánico-funcionales con nivel
inferior a Dirección oportunamente aprobadas que no fueran modificadas por el presente.
ARTÍCULO 8°. Facultar al Ministerio de Economía para que, a través de las reparti-
ciones competentes realice las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cum-
plimiento a lo dispuesto en el presente las que deberán ajustarse a las previsiones con-
tenidas en el ejercicio presupuestario vigente.
ARTÍCULO 9°. Exceptuar la presente medida de lo dispuesto en el Decreto Nº
1.322/05.
ARTÍCULO 10. Dejar sin efecto el Decreto Nº 92/11 y toda otra norma que se opon-
ga a la presente.
ARTÍCULO 11. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en
los Departamentos de Coordinación y Gestión Pública y de Economía.
ARTÍCULO 12. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, y al S.I.N.B.A.
Cumplido, archivar.
Roberto Gigante María Eugenia Vidal
Ministro de Coordinación y Gobernadora
Gestión Pública
Hernán Lacunza
Ministro de Economía
PÁGINA 2BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR