Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 92 de Sala Contencioso Administrativa, 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorSala Contencioso Administrativa

En la Ciudad de Córdoba, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil ocho, siendo las once horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por la señora Vocal doctora A.T., con asistencia de las señoras Vocales doctoras M.E.C. de B. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, a los fines de dictar sentencia en los autos "Denuncia formulada por E. A. K. -Recurso de Casación-" (Expte. "D", 21/2007) con motivo del recurso de casación presentado por E.A.K., en su carácter de querellante particular y con el patrocinio del Dr. M.D.M., en contra del auto ciento treinta y ocho, del siete de agosto de dos mil siete, dictado por la Excma. Cámara de Acusación de esta ciudad de Córdoba.

Abierto el acto por la Sra. Presidente se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes:

  1. ) ¿Es nulo el decisorio impugnado por indebida fundamentación?

  2. ) ¿Qué solución corresponde dictar?

Las señoras Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: Doctoras A.T., M.E.C. de B. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION:

La señora Vocal doctora A.T., dijo:

I.1. Por auto nº 218, del 31/10/2006, el Juzgado de Control nº 6 de esta ciudad de Córdoba resolvió disponer el archivo de la presente causa al no encuadrar el hecho denunciado en figura penal (art. 359 en función del art. 334 del C.P.P.) (ver fs. 750/754 vta.).

  1. E.A.K., en su carácter de querellante particular, y con el patrocinio del Dr. M.O.M. dedujo un recurso de apelación en contra de dicha resolución (ver fs. 755 vta./756).

  2. Por auto nº 232, del 13/11/2006, el Juzgado de Control nº 6 de esta ciudad de Córdoba resolvió declarar la inconstitucionalidad de los arts. 334, segundo párrafo, y 464 del C.P.P. en el supuesto previsto en el art. 359 del mismo cuerpo legal, "...por afectación de garantías de igualdad ante los Tribunales, tutela judicial efectiva y defensa en juicio que consagran los arts. 18 de la C.N., 1.1., 8.1., 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 172 inc. 3º de la Constitución Provincial; arts. 31 de la C. Nacional y 161 de la C.Provincia..."; concediendo por ante la Excma. Cámara de Acusación el recurso de apelación interpuesto con las formalidades de ley (ver fs. 758/759).

  3. Por auto n° 138, del 7/08/2007, la Excma. Cámara de Acusación de esta ciudad de Córdoba resolvió, en lo que aquí interesa: "...Tener por desistido el recurso de apelación planteado por el Dr. M.O.M., en su carácter de representante del querellante particular Sr. E.A.K.. Con costas (art. 550/551 del C.P.P.)..." (ver fs. 861/862).

    1. El querellante particular, E.A.K., con el patrocinio del Dr. M.O.M., interpone recurso de casación (cuerpo especial) en contra del aludido pronunciamiento (auto nº 138), entendiendo que se ha transgredido lo dispuesto por los arts. 467 y 464 del C.P.P..

      Denota el tiempo que demoró la Cámara de Acusación para resolver su planteo, con el que finalmente no acuerda. Precisa, y con relación a la necesidad de mantenimiento del recurso, que "...como iba a presentar el pedido de inconstitucionalidad si no había agravio alguno, ya que el F. de Cámara MANTUVO EL RECURSO QUE AHORA USTEDES NIEGAN Y LO QUE ES MAS GRAVE, CONCEDIERON, Y ABRIERON LA INSTANCIA DE APELACIÓN, QUE AHORA TAMBIÉN NIEGAN?..." (sic).

      Por lo demás, afirma que si el rechazo de la apelación se hubiera resuelto "hace ocho meses" (sic) podría decirse que no hay razonamiento acorde con su pensamiento (del compareciente, se entiende) y, que se vería perjudicado "...ya que los tiempos de prescripción de los hechos presuntivamente delictivos estarían de acuerdo a criterio de mi defensor, a cumplirse a mediados del año que viene, pero si tomamos en cuenta con el sistema de interrupción de nuestra ley penal, la convocatoria a indagatoria subsanaría todos los problemas que el tiempo favorecería a los presuntos imputados, suena casi evidente que lo que se pretende que los denunciados no sean indagados, y debo confesar se esta consiguiendo..." (sic). A continuación refiere que durante ocho meses tanto él (K., cuanto su letrado, comparecieron y casi a diario por ante la Cámara de Acusación, incluso interponiendo un "pronto despacho" (3/08/2007, ver fs. 860, cuarto cuerpo). Infiere, en...

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