Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 75 de Sala Contencioso Administrativa, 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorSala Contencioso Administrativa

En la ciudad de Córdoba, a los catorce días del mes de abril del año dos mil ocho, siendo las once horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por la señora Vocal doctora A.T., con asistencia de las Señoras Vocales doctoras M.E.C. de B. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, a los fines de dictar sentencia en los autos: "COSTA, G.F. p.s.a. abuso sexual calificado continuado, etc. -Recurso de Casación-" (Expte. "C", 44/07) con motivo del recurso de casación interpuesto por el defensor del imputado, el Sr. Asesor Letrado Dr. C.E.F. en contra del auto interlocutorio número cincuenta y seis de fecha catorce de septiembre del año dos mil siete, dictado por la Excma. Cámara en lo Criminal de B.V., Provincia de Córdoba.

Abierto el acto por la Sra. Presidente, se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes:

  1. ) ¿Se ha denegado indebidamente la promoción a período de prueba?

  2. ) ¿Qué resolución corresponde dictar?

Las señoras Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: Dras. A.T., M.E.C. de B. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION:

La señora Vocal, doctora A.T., dijo:

I.P.A. n° 56, de fecha 14 de septiembre de 2007, la Excma. Cámara en lo Criminal del B.V. dispuso: "...Denegar la incorporación del interno G.F.C., al período de prueba, y consecuentemente denegar la concesión de salidas transitorias del mismo..." (fs.572/574).

  1. Contra la decisión precedente, el defensor del imputado Sr. Asesor Letrado, Dr. C.F.F., deduce recurso de casación con fundamento el motivo previsto en el art. 468 inc. 1 del C.P.P.

    El defensor manifiesta que entiende lo contrario de lo que sostiene el Tribunal de Ejecución, ya que su defendido cumple con todos los requisitos previstos en el art. 17 de la ley 24.660 y el art. 28 Anexo IV, dec. Ley 1293, reglamentario de la ley 8812 de adhesión a la ley nacional 24.660 y por ende corresponde su incorporación al período de prueba del tratamiento carcelario y consecuentemente a las salidas transitorias, ello por cuanto lleva dos años cumpliendo la fase de confianza y ha cumplido con todos los reglamentos carcelarios y no puede sujetarse la negativa en lo informado por el Consejo Correccional de que por el solo hecho de tratarse de una personalidad de paidofilia y sus características constituiría un riesgo victimológico, para lo cual tanto dicho Consejo, como así también las áreas de psicología y trabajo social, se basaron en una pericia psiquiátrica de mi defendido realizada el nueve de octubre de dos mil, es decir hace siete años.

    Manifiesta además que la evaluación psicológica de la madre del penado Costa, Sra. D., surge que muestra una actitud de compromiso personal, aunque tenga negación con relación a la problemática sexual de su hijo, lo cual no puede ser determinante para la negación a las salidas transitorias, debiendo priorizarse la necesidad de que se haga un egreso escalonado del penado.

  2. El Tribunal de ejecución, al denegar la promoción al período de prueba del penado, expresó que el interno ha cumplimentado con el requisito temporal para acceder al período de prueba, y que si bien el mismo ha mostrado una evolución y superación constante en su tratamiento penitenciario, no se ha satisfecho el requisito previsto en el inc. 4º del art. 17 de la Ley Nacional 24.660, toda vez que el organismo ha sido claro y terminante al concluir que no se encuentran dadas las condiciones requeridas para que se flexibilice el tratamiento de C. y se lo incorpore al período de prueba. El pronóstico respecto a las...

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