Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Mayo de 2022, expediente COM 013893/2021

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION c/ ZURICH

ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/ORGANISMOS

EXTERNOS

Expediente N° 13893/2021/CA01

Buenos Aires, 10 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

  1. La compañía de seguros sancionada en estas actuaciones dedujo el recurso extraordinario que autoriza el art. 14 de la ley 48 contra la sentencia de esta Sala por la cual fue confirmada la multa que le había sido aplicada.

    El recurso fue contestado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

  2. La sanción había sido impuesta a raíz de que la aseguradora había omitido incluir en una póliza una cláusula destinada a poner en conocimiento de la persona asegurada que la última cuota del automotor o la cancelación anticipada de la deuda prendaria implicaba la rescisión automática del contrato.

    Ante la conducta advertida, la Sala consideró procedente la sanción pecuniaria (multa).

    En cuanto a su magnitud, el tribunal consideró que, en tanto aquí

    se trataba de determinar una sanción, resultaba razonable, a los fines de su fijación económica o dineraria, ponderar información que no fuera desactualizada al momento en que correspondía efectuar esa determinación,

    por lo cual también desestimó el agravio subsidiario que había sido expresado al respecto.

  3. La apelante cuestiona la multa, no por su imposición en sí

    misma, sino porque, sostiene, resulta a todas luces ilegítima, desproporcionada Fecha de firma: 10/05/2022 e irrazonable, teniendo en cuenta que los parámetros de cálculo utilizados para Alta en sistema: 11/05/2022

    SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION c/ ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    13893/2021CA01

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    cuantificarla fueron absolutamente ajenos a lo expresamente previsto por la ley 20091.

    La aseguradora argumenta que la Sala, al tratar el monto de la multa, habría omitido toda consideración sobre el alcance e interpretación del art. 58 de la ley 20091, quedando habilitada la vía recursiva ante la Corte Suprema en virtud de lo dispuesto por el art. 14, inc. 3ro., de la ley 48.

    Según el escrito recursivo, la cuestión federal radicaría en que la resolución recurrida implicó una discusión sobre la validez de actos emanados de una autoridad nacional -la resolución 610/21 de la Superintendencia mencionada- con fundamento en la interpretación y aplicación de una norma...

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