Resolución 610/2021

Fecha de publicación28 Septiembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA


Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-85751606- -APN-DGD#MDP, el Decreto N° 617 de fecha 10 de septiembre de 2021 y la Resolución N° 355 de fecha 20 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Nº 331 de fecha 11 de mayo de 2017, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CINCO POR CIENTO (5 %), DOS POR CIENTO (2 %) y CERO POR CIENTO (0 %), para la importación de determinados vehículos automóviles híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos, tanto totalmente armados (CBU), como semidesarmados (SKD) y totalmente desarmados (CKD).

Que, en el citado decreto se establece que, en atención al desarrollo de la industria automotriz local, su nivel de producción y su vocación de incorporar a su oferta vehículos con las nuevas motorizaciones referidas, se considera conveniente establecer medidas iniciales para una primera etapa de comercialización de los mismos.

Que, posteriormente, mediante el Decreto Nº 846 de fecha 4 de noviembre de 2020 se extendió la vigencia de las alícuotas previstas en el Decreto Nº 331/17 por un plazo de SEIS (6) meses y con un cupo de MIL (1.000) vehículos como límite máximo de unidades que efectivamente podrán importarse al amparo del mismo.

Que, mediante la Resolución N° 355 de fecha 20 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se reglamentó lo establecido en el Decreto Nº 846/20.

Que, posteriormente, mediante el Decreto Nº 617 de fecha 10 de septiembre de 2021 se extendió la vigencia de las alícuotas previstas en el Decreto Nº 331/17 por un plazo de DIECIOCHO (18) meses, contados desde el día siguiente al de la entrada en vigencia del mencionado decreto, y con un cupo de CUATRO MIL QUINIENTOS (4.500) vehículos como límite máximo de unidades que efectivamente podrán importarse al amparo del mismo, de los cuales CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO (4.275) unidades se asignaran a las empresas terminales radicadas y con producción en la REPÚBLICA ARGENTINA, mientras que las DOSCIENTAS VEINTICINCO (225) unidades restantes se asignarán a los representantes importadores de terminales no radicadas en el país.

Que, conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 331/17, la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se encuentra facultada para dictar las normas complementarias necesarias para su implementación.

Que, en virtud de lo expresado precedentemente, resulta conveniente establecer los requisitos y demás formalidades que deberán observar las empresas terminales y representantes importadores de terminales no radicadas interesadas en importar los vehículos...

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