Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 24 de Octubre de 2019, expediente COM 028516/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION c/PARANÁ SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° COM 28516/2018 Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESOL-2018-1036-

    APN#SSN#MHA (v. fs. 82/85) que resolvió aplicar a Paraná S.A. de Seguros una multa por la suma de pesos un millón novecientos seis mil ochocientos noventa y nueve con cuarenta y cinco centavos ($ 1.906.899,45), en los términos del art. 58, inc. c) de la Ley n° 20.091.

    La Superintendencia de Seguros de la Nación le imputó a la aseguradora el incumplimiento de lo previsto en la cláusula CG-CO 3.1 –

    Prueba instrumental y pago de la indemnización de la Resolución S.S.N. n°

    36.100 y lo establecido en el art. 5 de la Ley n° 25.761 sobre Régimen Legal para el Desarmado de Automotores y Venta de sus Autopartes y su Decreto Reglamentario n° 744/04.

    El plexo legal descripto luce transcripto en la decisión recurrida (v. fs. 83), a la cual la Sala remite por razones de economía en la exposición.

  2. La Señora Fiscal General de Cámara emitió dictamen en fs. 131/4, propiciando rechazar el recurso interpuesto.

  3. La expresión de agravios luce incorporada en fs.

    96/106.

    En la mencionada presentación, la aseguradora expuso que la sanción administrativa impuesta le causa un gravamen irreparable, Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #32896759#246189050#20191023115904920 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F entendiendo que no fue analizado por el organismo de contralor los argumentos de hecho y derechos expuestos en el descargo en sede administrativa.

    Concretamente explicó que el sumario tuvo origen en la denuncia realizada por su asegurado Sr. J.M.Á., frente al siniestro n°

    625281, amparado en la póliza n° 04344755 sobre el vehículo Renault Clío 5 puertas Pack Plus Año 2008 (Dominio HNE-875).

    Señaló que del informe pericial correspondiente efectuado al mentado automóvil surgía que los daños que presentaba la unidad no llegarían a configurar la destrucción total, pues existía la posibilidad de efectuar la recuperación del mismo, situación que a la sazón fue finalmente lo que aconteció.

    Manifestó que frente a la disconformidad expresada por el Sr. Á. a dicha...

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