Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 30 de Noviembre de 2023, expediente COM 010374/2023/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
10374/2023/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO
DEL ESTERO S/ ORGANISMOS EXTERNOS.
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2023.
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Superior Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero apeló
en fs. 48/49 la Resolución Administrativa que obra en fs. 44/47, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 101 MOPRES.
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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, toda vez que habría incurrido en los incumplimientos especificados en fs. 46 (ARTICULO 1).
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El deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona,
se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).
La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.
A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 38/42
-en modo alguno desvirtuado- y demás constancias de autos allí
referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas Fecha de firma: 30/11/2023
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.
La aseguradora no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control en cuanto a la procedencia de la sanción.
Por ello, teniendo en cuenta los antecedentes del caso, la proporcionalidad que debe mediar entre la falta reprochada y la sanción (esta Sala, 28.2.07, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ La Caja A.R.T. S.A. s/ denuncia", Expte. S.R.T. nº 1475/03, registro de Cámara nº 66371/2005), corresponde confirmar la sanción impuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
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En referencia al quantum de la sanción aplicada, corresponde señalar que la multa impuesta dentro de una escala que contempla multas de 20 a 2000 MOPRES (Resolución S.R.T. nº 10/70 art. 1 Anexo I y Decreto nº 833/97:3), aparece excesiva a tenor de las circunstancias específicas del caso.
En este sentido, tiene dicho la Corte Suprema de...
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