Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 31 de Octubre de 2023, expediente COM 018886/2023/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
18886/2023/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL
TRABAJO S/ ORGANISMOS EXTERNOS.
Buenos Aires, 31 de octubre de 2023.
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Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo apeló en fs.
3204/3214 la Resolución Administrativa que luce en fs. 3197/3202, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 241 MOPRES.
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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36, apartado 1, inciso d) de la ley n° 24.557 y el artículo 1, punto 1 a 6 de la Disposición de la Gerencia de Control Prestacional (G.C.P.) n° 3/20,
toda vez que la aseguradora habría tenido una inconducta informativa y una falta de respuesta, en los plazos establecidos en la normativa vigente, en el marco del envío de las Notas Correctivas S.R.T de la Subgerencia de Control de Entidades (S.C.E.).
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Como la recurrente denuncia en fs. 3209 punto V.2 la nulidad de la resolución en cuestión, cabe recordar que -como ocurre con los actos jurisdiccionales- dicho planteo sólo procedería cuando la decisión adolece de vicios o defectos de forma o de construcción, es decir,
cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva, mas no en hipótesis -como la aquí
invocada- de errores in iudicando, que de existir, pueden repararse Fecha de firma: 31/10/2023
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
justamente por medio de la apelación, ya que el ad quem puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (arg. art. 253,
Código Procesal; esta Sala, 26.6.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Asociart A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara n° 10021/2014; íd., 28.8.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Interacción A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara nº 4034/2014; íd., 25.9.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Asociart A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara n° 24981/2014).
Sentado lo anterior, cabe destacar que el deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).
La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.
A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 3184
3196 -en modo alguno desvirtuado- y demás constancias de autos allí
referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.
La aseguradora no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control en cuanto a...
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