Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 31 de Octubre de 2023, expediente COM 019262/2023/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

19262/2023/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 31 de octubre de 2023.

  1. La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. apeló en fs. 162/177 la Resolución Administrativa que luce en fs. 157/161, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 20 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, respecto del empleador Industria Metalúrgica Plusermec S.A., con relación al establecimiento n° 2 sito en la calle A. n°

    2.994, L., provincia de Buenos Aires, por incumplimiento a lo dispuesto en eñ artículo 6 y Anexo II, punto 3.2 de la Resolución S.R.T.

    n° 81/19, toda vez que no habría inscripto al empleador en el sistema de vigilancia y control de Sustancias y Agentes Cancerígenos (S.V.C.C.)

    fuera del plazo establecido en la normativa vigente.

  3. El deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona,

    se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

    Adviértese, en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 143/156

    -en modo alguno desvirtuado- y demás constancias de autos allí

    referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    La aseguradora no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control en cuanto a la procedencia de la mentada sanción.

    Con relación al exceso de rigor formal denunciado en fs. 167,

    cuadra destacar que no resulta factible considerar la falta como menor cuando involucra materias como las exhibidas en el caso, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T. deben cumplir sobre su esfera de acción, particularmente en cuanto a sus facultades y deberes de control.

    Por ello, teniendo en cuenta los antecedentes del caso, la proporcionalidad que debe mediar entre la falta reprochada y la sanción (esta Sala, 28.2.07, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ La Caja A.R.T. S.A. s/ denuncia", Expte. S.R.T. nº 1475/03, registro de Cámara nº 66371/2005), corresponde confirmar la sanción impuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

  4. Con relación a la aplicación de la Resolución S.R.T. n° 25/18

    (fs. 167) cabe señalar que la misma estableció que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán crear y mantener un sistema electrónico de Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.),

    al cual los empleadores obligados podrán ingresar y...

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