Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 24 de Octubre de 2023, expediente COM 005244/2023/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

5244/2023/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL

SEGURO S/ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 24 de octubre de 2023.

  1. Instituto Autárquico Provincial del Seguro apeló en fs. 326/333

    la Resolución Administrativa que obra en fs. 319/325, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 227 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente toda vez que habría incurrido en los incumplimientos detallados en fs. 325 (ARTICULO 1°), en relación con los casos especificados en el Anexo obrante de fs. 237.

  3. El deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona,

    se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº

    24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 307/318

    -en modo alguno desvirtuado- y demás constancias de autos allí

    referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    La aseguradora no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control en cuanto a la procedencia de la sanción.

    Por su lado, en relación al excesivo rigorismo formal acusado en fs. 329, la Sala considera que ninguna incidencia ostenta en la resolución del casus, puesto que lo que está en juego es la salud del trabajador.

    Por ello, teniendo en cuenta los antecedentes del caso, la proporcionalidad que debe mediar entre la falta reprochada y la sanción (esta Sala, 28.2.07, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ La Caja A.R.T. S.A. s/ denuncia", Expte. S.R.T. nº 1475/03, registro de Cámara nº 66371/2005), corresponde confirmar la sanción impuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

  4. En referencia al quantum de la sanción aplicada, corresponde señalar que la multa impuesta dentro de una escala que contempla multas de 20 a 2000 MOPRES...

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