Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Octubre de 2023, expediente COM 000617/2023/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

617/2023/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/

ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 26 de octubre de 2023.

  1. Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. apeló en fs.

    281/298 la Resolución Administrativa que luce en fs. 275/280, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 189 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, en relación al accidente acaecido el día 29.10.20 al trabajador C.F., por incumplimiento a lo dispuesto en los artículo 1 y 2 de la Resolución S.R.T. n° 1.240/10 y el artículo 36, apartado 1,

    incisos b) y d) de la Ley 24.557, toda vez que no habría otorgado las prestaciones en especie al trabajador accidentado y habría obstaculizado las funciones del órgano de control al no haber respondido a lo requerido oportunamente en las Notas Correctivas enviadas.

  3. Primeramente cabe destacar, respecto del planteo de fs. 287 con relación al planteo de nulidad del D.A.C., que como dicho argumento no Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    fue oportunamente deducido ante el organismo de contralor y, por tanto,

    materia de debate y de resolución por la S.R.T., sino que recién fue invocado en esta instancia, tal circunstancia impide su actual tratamiento (CPr. 277).

    Seguidamente, la recurrente denuncia en fs. 293 la nulidad de la resolución en cuestión, cabe recordar que -como ocurre con los actos jurisdiccionales- dicho planteo sólo procedería cuando la decisión adolece de vicios o defectos de forma o de construcción, es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva, mas no en hipótesis -como la aquí

    invocada- de errores in iudicando, que de existir, pueden repararse justamente por medio de la apelación, ya que el ad quem puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (arg. art. 253, Código Procesal; esta Sala, 26.6.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/

    Asociart A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara n°

    10021/2014; íd., 28.8.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/

    Interacción A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara nº

    4034/2014; íd., 25.9.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/

    Asociart A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara n°

    24981/2014).

    Sentado lo anterior, cabe destacar que el deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.

    A., en tal...

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