Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Octubre de 2023, expediente COM 018579/2023

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

18579/2023/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO C/ OMINT A.R.T. S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 26 de octubre de 2023.

  1. O.A.S. apeló en fs. 118/128 la Resolución Administrativa que luce en fs. 100/104, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 101 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley n° 26.773, toda vez que habría excedido el límite de su presupuesto en gastos de administración y otra gastos no prestacionales, ya que este mismo no puede superar el 20%.

  3. Como la recurrente denuncia en fs. 125 la nulidad de la resolución en cuestión, cabe recordar que -como ocurre con los actos jurisdiccionales- dicho planteo sólo procedería cuando la decisión adolece de vicios o defectos de forma o de construcción, es decir,

    cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva, mas no en hipótesis -como la aquí

    invocada- de errores in iudicando, que de existir, pueden repararse justamente por medio de la apelación, ya que el ad quem puede Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

    examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (arg. art. 253,

    Código Procesal; esta Sala, 26.6.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Asociart A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara n° 10021/2014; íd., 28.8.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Interacción A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara nº 4034/2014; íd., 25.9.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Asociart A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara n° 24981/2014).

  4. Con respecto al cuestionamiento de fs. 121 punto a.2, cabe señalar que la normativa en la materia habilita al organismo de contralor a iniciar el presente sumario en forma “independiente, complementaria o simultánea al proceso correctivo” (Anexo I ptos. 1.4 y 3, Resolución S.R.T. n° 735/08).

    En otras palabras, como –de acuerdo con esa preceptiva y la propia de este trámite (Resolución S.R.T. n° 10/97)–, la Superintendencia de Seguros se encuentra plenamente facultada para analizar la conducta de la aseguradora en este proceso sin necesidad de ese antecedente de naturaleza correctiva, no cabe sino desestimar el planteo de que se trata (en similar sentido, CNCom, S.F., 27.11.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo C/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S/

    Organismos Externos”).

    Sentado lo anterior, cabe destacar que, el deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

    La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 88/99

    -en modo alguno desvirtuado- y demás constancias de autos allí

    referidas, dan...

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