Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 17 de Octubre de 2023, expediente COM 009427/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D

9427/2022/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 17 de octubre de 2023.

  1. Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. apeló en fs.

    116/127 la Resolución Administrativa que obra en fs. 110/114, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 481 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente respecto del empleador Austin Educación SRL por el establecimiento ubicado en A.P. n° 463, Campana, Provincia de Buenos Aires, por incumplimiento a los dispuesto en el artículo 3,

    apartados 2 y 3 de la Resolución SRT N° 37/10, toda vez que no habría realizado los Exámenes Médicos Periódicos (E.M.P) a los trabajadores expuestos presentados por el empleador y recibidos por la Aseguradora en fecha 25.6.2018.

  3. El deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona,

    se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº

    24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.

    Fecha de firma: 17/10/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Adviértese, en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 99/108 -

    en modo alguno desvirtuado- y demás constancias de autos allí referidas,

    dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    La aseguradora no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control en cuanto a la procedencia de la sanción.

    Por ello, teniendo en cuenta los antecedentes del caso, la proporcionalidad que debe mediar entre la falta reprochada y la sanción (esta Sala, 28.2.07, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ La Caja A.R.T. S.A. s/ denuncia", Expte. S.R.T. nº 1475/03, registro de Cámara nº 66371/2005), corresponde confirmar la sanción impuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

  4. En referencia al quantum de la sanción aplicada, corresponde señalar que la multa impuesta dentro de una escala que contempla multas de 20 a 2000 MOPRES (Resolución S.R.T. nº 10/70 art. 1 Anexo I y Decreto nº 833/97:3), aparece excesiva a tenor de las circunstancias específicas del caso.

    En este sentido, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la facultad de graduación de la sanción entre el mínimo y el máximo previsto en la ley, no debe escapar al control de razonabilidad el cual corresponde al Poder Judicial con respecto a los actos de la Administración Pública (conf. arg. C.S.J.N., 24.11.98, "D.,

    I. c/ Prefectura Naval Argentina –DPSL 3/96– s/ proceso de conocimiento"), todo lo cual resulta de aplicación al caso aquí

    examinado.

    Frente a estas razones, ponderando la entidad e importancia del in-

    cumplimiento aquí...

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