Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 19 de Octubre de 2023, expediente COM 022880/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

22880/2021/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO C/ OMINT A.R.T. S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 19 de octubre de 2022.

  1. Omint Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. apeló en fs.

    318/330 la Resolución Administrativa que obra en fs. 312/316, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 211 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente en relación al trabajador S.R.V. por incumplimiento a los dispuesto en el artículo 20, apartado 1, inciso a) de la Ley N° 24.557 toda vez que no habría otorgado las prestaciones en especie a su cargo de forma oportuna.

  3. Como la recurrente denuncia en fs. 327 la nulidad de la resolución en cuestión, cabe recordar que -como ocurre con los actos jurisdiccionales- dicho planteo sólo procedería cuando la decisión adolece de vicios o defectos de forma o de construcción, es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva, mas no en hipótesis -como la aquí

    invocada- de errores in iudicando, que de existir, pueden repararse justamente por medio de la apelación, ya que el ad quem puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (arg. art. 253, Código Procesal; esta Sala, 26.6.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/

    Asociart A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara n°

    Fecha de firma: 19/10/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    10021/2014; íd., 28.8.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/

    Interacción A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara nº

    4034/2014; íd., 25.9.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/

    Asociart A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara n°

    24981/2014).

  4. Con respecto al cuestionamiento de fs. 321 a.2) en cuanto a que,

    con carácter previo a esta instrucción, debe realizarse un procedimiento correctivo, cabe señalar que –contrariamente a la postura traída por la re-

    currente– la normativa en la materia habilita al organismo de contralor a iniciar el presente sumario en forma “independiente, complementaria o simultánea al proceso correctivo” (Anexo I ptos. 1.4 y 3, Resolución S.-

    R.T. n° 735/08).

    En otras palabras, como –de acuerdo con esa preceptiva y la pro-

    pia de este trámite (Resolución S.R.T. n° 10/97)–, la Superintendencia de Seguros se encuentra plenamente facultada para analizar la conducta de la aseguradora en este proceso sin necesidad de ese antecedente de natu-

    raleza correctiva, no cabe sino desestimar el planteo de que se trata (en similar sentido, CNCom, S.F., 27.11.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo C/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S/ Organis-

    mos Externos”).

    Sentado lo anterior, cabe destacar que el deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 298/311-

    en modo alguno desvirtuado- y demás constancias de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR