Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 27 de Septiembre de 2023, expediente COM 002077/2022/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
2077/2022/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/ORGANISMOS
EXTERNOS.
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2022.
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Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. apeló
en fs. 252/272 la Resolución Administrativa que obra en fs. 247/251, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 241 MOPRES.
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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente respecto al empleador Constructora Mag S.R.L. para la Obra N° 1017, sita en la calle Palaa N° 297, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, por incumplimiento a los dispuesto en el artículo 6, inciso f) de la Resolución de SRT N° 552/01, toda vez que no habría informado, a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente, los incumplimientos detectados de su afiliado a la normativa de higiene y seguridad.
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Como la recurrente denuncia en fs. 260 la nulidad de la resolución en cuestión, cabe recordar que -como ocurre con los actos jurisdiccionales- dicho planteo sólo procedería cuando la decisión adolece de vicios o defectos de forma o de construcción, es decir, cuando Fecha de firma: 27/09/2023
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva, mas no en hipótesis -como la aquí
invocada- de errores in iudicando, que de existir, pueden repararse justamente por medio de la apelación, ya que el ad quem puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (arg. art. 253, Código Procesal; esta Sala, 26.6.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/
Asociart A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara n°
10021/2014; íd., 28.8.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/
Interacción A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara nº
4034/2014; íd., 25.9.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/
Asociart A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara n°
24981/2014).
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En relación al planteo efectuado a fs. 270, por el cual se solicita la aplicación de la resolución 735/10, entiende esta Sala que el recurrente incurrió en un error de material o desliz de pluma, por cuanto correspondería -a todo evento- de aplicación al caso la resolución 735/08.
Una vez aclarado lo supra, con respecto al planteo de la 735/08
que, con carácter previo a esta instrucción, debe realizarse un procedimiento correctivo, cabe señalar que –contrariamente a la postura traída por la recurrente– la normativa en la materia habilita al organismo de contralor a iniciar el presente sumario en forma “independiente,
complementaria o simultánea al proceso correctivo” (Anexo I ptos. 1.4 y 3, Resolución S.R.T. n° 735/08).
En otras palabras, como –de acuerdo con esa preceptiva y la pro-
pia de este trámite (Resolución S.R.T. n° 10/97)–, la Superintendencia de Seguros se encuentra plenamente facultada para analizar la conducta de la aseguradora en este proceso sin necesidad de ese antecedente de natu-
Fecha de firma: 27/09/2023
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
raleza correctiva, no cabe sino desestimar el planteo de que se trata (en similar sentido, CNCom, S.F., 27.11.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo C/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S/ Organis-
mos Externos”).
Sentado lo anterior, cabe destacar que el deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).
La...
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