Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Septiembre de 2023, expediente COM 007573/2023

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

7573/2023/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/ ORGANISMOS

EXTERNOS.

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2023.

  1. S.M.A.S. apeló en fs. 218/241 la Resolución Administrativa que luce en fs. 212/217, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 219 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, con relación al trabajador M.D.G., por incumplimiento a lo dispuesto en fs. 216, artículo 1, toda vez que habría otorgado la primera atención luego del Dictamen Médico fuera del plazo establecido en la normativa vigente.

  3. Como la recurrente denuncia en fs. 222 punto 4.1 la nulidad de la resolución en cuestión, cabe recordar que -como ocurre con los actos jurisdiccionales- dicho planteo sólo procedería cuando la decisión adolece de vicios o defectos de forma o de construcción, es decir,

    cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva, mas no en hipótesis -como la aquí

    invocada- de errores in iudicando, que de existir, pueden repararse justamente por medio de la apelación, ya que el ad quem puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (arg. art. 253,

    Código Procesal; esta Sala, 26.6.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Asociart A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

    Cámara n° 10021/2014; íd., 28.8.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Interacción A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara nº 4034/2014; íd., 25.9.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Asociart A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara n° 24981/2014).

    Sentado lo anterior, cabe destacar que el deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 197/211

    -en modo alguno desvirtuado- y demás constancias de autos allí

    referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    La aseguradora no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control en cuanto a la procedencia de la mentada sanción.

    Por su lado, en relación al criterio excesivamente formal acusado en fs. 230, la Sala considera que ninguna incidencia ostenta en la resolución del casus, puesto que lo que está en juego es la salud del trabajador.

    Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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