Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 19 de Septiembre de 2023, expediente COM 005254/2023/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
5254/2023/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS
COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. S/ ORGANISMOS
EXTERNOS.
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2023.
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Productores de Frutas Argentinas Coop. de Seguros Ltda. apeló
en fs. 124/130 la Resolución Administrativa que luce en fs. 119/123, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 475 MOPRES.
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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, en relación a los casos acaecidos que se encuentran detallados en el Anexo de fs. 68, por incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 13 y 36, apartado 1, incisos b) y d) de la ley n° 24.557, toda vez que habría omitido efectuar el pago de las prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.), y tampoco habría informado de los pago de las prestaciones dinerarias.
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En relación a la supuesta prescripción invocada (v. fs. 125) en términos genéricos, cabe señalar que tal planteo no fue oportunamente deducido ante el organismo de contralor y, por lo tanto, no constituyó
materia de debate y resolución en la instancia anterior, lo cual determina que este Tribunal, en su carácter de “revisor”, no deba expedirse al respecto (conf. arts. 271, 277 y cc., Cpr.).
Por lo demás, no cabe olvidar que el instituto de la prescripción es de interpretación restrictiva y debe ser aplicado con suma prudencia,
Fecha de firma: 19/09/2023
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
máxime teniendo en cuenta la relevante función social que cumplen las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y el contexto de interés público donde se desarrolla su actividad y la de la Superintendencia, lo que coadyuva a cerrar definitivamente el análisis del punto (conf. esta Sala,
3.5.18, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo C/ Compañia Argentina de Seguros Victoria S.A. S/ Organismos Externos” entre otros).
En función de todo lo expuesto la defensa será rechazada.
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El deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona,
se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).
La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.
A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 111/118
-en modo alguno desvirtuado- y demás constancias de autos allí
referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.
La aseguradora no ha disipado la convicción...
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