Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 12 de Septiembre de 2023, expediente COM 000205/2023/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

205/2023/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

C/ OMINT A.R.T. S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023.

  1. Omint Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. apeló en fs.

    3308/3318 la Resolución Administrativa que obra en fs. 3289/3294, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 191 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente respecto a los casos detallados en fs. 3201, por incumplimiento a los dispuesto en el artículo 3 de la Resolución de S.R.T. Nº 1.838/14 y su Anexo aprobado por el artículo 12 de la mencionada normativa, toda vez que habría incumplido con la notificación fehaciente de las altas médicas otorgadas a los trabajadores.

  3. Como la recurrente denuncia en fs. 3316 la nulidad de la resolución en cuestión, cabe recordar que -como ocurre con los actos jurisdiccionales- dicho planteo sólo procedería cuando la decisión adolece de vicios o defectos de forma o de construcción, es decir,

    cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva, mas no en hipótesis -como la aquí

    invocada- de errores in iudicando, que de existir, pueden repararse justamente por medio de la apelación, ya que el ad quem puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (arg. art. 253,

    Código Procesal; esta Sala, 26.6.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Asociart A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

    Cámara n° 10021/2014; íd., 28.8.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Interacción A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara nº 4034/2014; íd., 25.9.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Asociart A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara n° 24981/2014).

  4. Con respecto al cuestionamiento de fs. 3311 punto 2.a, en cuanto aplicar la resolución 735/08 que, con carácter previo a esta instrucción, debe realizarse un procedimiento correctivo, cabe señalar que –contrariamente a la postura traída por la recurrente– la normativa en la materia habilita al organismo de contralor a iniciar el presente sumario en forma “independiente, complementaria o simultánea al proceso correctivo” (Anexo I ptos. 1.4 y 3, Resolución S.R.T. n° 735

    08).

    En otras palabras, como –de acuerdo con esa preceptiva y la propia de este trámite (Resolución S.R.T. n° 10/97)–, la Superintendencia de Seguros se encuentra plenamente facultada para analizar la conducta de la aseguradora en este proceso sin necesidad de ese antecedente de naturaleza correctiva, no cabe sino desestimar el planteo de que se trata (en similar sentido, CNCom, S.F., 27.11.14,

    Superintendencia de Riesgos del Trabajo C/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S/ Organismos Externos

    ).

    Sentado lo anterior, cabe destacar que el deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación...

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