Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Septiembre de 2023, expediente COM 004090/2023/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

4090/2023/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO C/ OMINT A.R.T. S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2023.

  1. Omint Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. apeló en fs.

    220/231 la Resolución Administrativa que obra en fs. 201/206, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 325 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente en relación al empleador Trompull Sociedad Anónima, en lo que atañe al establecimiento N° 9 sito en la calle Buenos Aires N°

    2.220, de la localidad de Burzaco, Provincia de Buenos Aires, por incumplimiento a los dispuesto en el artículo 11 y en el Anexo III de la Resolución S.R.T. N° 463/09 y en el artículo 19, inciso g) del Decreto N° 170/96, toda vez que no habría cumplido con la frecuencia de visitas establecidas mínimas, según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.), a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de Salud y Seguridad en el Trabajo y a su vez, no habría colaborado investigaciones y acciones para la promoción de la prevención que desarrolla la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

  3. Como la recurrente denuncia en fs. 228 la nulidad de la resolución en cuestión, cabe recordar que -como ocurre con los actos Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

    jurisdiccionales- dicho planteo sólo procedería cuando la decisión adolece de vicios o defectos de forma o de construcción, es decir,

    cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva, mas no en hipótesis -como la aquí

    invocada- de errores in iudicando, que de existir, pueden repararse justamente por medio de la apelación, ya que el ad quem puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (arg. art. 253,

    Código Procesal; esta Sala, 26.6.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Asociart A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara n° 10021/2014; íd., 28.8.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Interacción A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara nº 4034/2014; íd., 25.9.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Asociart A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara n° 24981/2014).

  4. Con respecto al cuestionamiento de fs. 224 en cuanto aplicar la resolución 735/08 que, con carácter previo a esta instrucción, debe realizarse un procedimiento correctivo, cabe señalar que –contrariamente a la postura traída por la recurrente– la normativa en la materia habilita al organismo de contralor a iniciar el presente sumario en forma “independiente, complementaria o simultánea al proceso correctivo” (Anexo I ptos. 1.4 y 3, Resolución S.R.T. n° 735/08).

    En otras palabras, como –de acuerdo con esa preceptiva y la propia de este trámite (Resolución S.R.T. n° 10/97)–, la Superintendencia de Seguros se encuentra plenamente facultada para analizar la conducta de la aseguradora en este proceso sin necesidad de ese antecedente de naturaleza correctiva, no cabe sino desestimar el planteo de que se trata (en similar sentido, CNCom, S.F., 27.11.14,

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

    Superintendencia de Riesgos del Trabajo C/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S/...

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