Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 24 de Agosto de 2023, expediente COM 010615/2023/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

10615/2023/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO C/ OMINT A.R.T. S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 24 de agosto de 2023.

  1. Omint Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. apeló en fs.

    257/269 la Resolución Administrativa que obra en fs. 239/244, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 219 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente en relación con los siniestros laborales acaecidos el 28.11.21

    y 4.9.21 a los trabajadores A.G.J. y A.A.M.A. respectivamente, por incumplimiento a los dispuesto en el artículo 20, apartado 1, incisos a) y c) de la Ley Nº 24.557, toda vez que no habría otorgado las prestaciones en especie a su cargo de forma oportuna.

  3. Como la recurrente denuncia en fs. 266 la nulidad de la resolución en cuestión, cabe recordar que -como ocurre con los actos jurisdiccionales- dicho planteo sólo procedería cuando la decisión adolece de vicios o defectos de forma o de construcción, es decir,

    cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva, mas no en hipótesis -como la aquí

    invocada- de errores in iudicando, que de existir, pueden repararse justamente por medio de la apelación, ya que el ad quem puede Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

    examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (arg. art. 253,

    Código Procesal; esta Sala, 26.6.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Asociart A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara n° 10021/2014; íd., 28.8.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Interacción A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara nº 4034/2014; íd., 25.9.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Asociart A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara n° 24981/2014).

    Sentado lo anterior, cabe destacar que el deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 221/238

    -en modo alguno desvirtuado- y demás constancias de autos allí

    referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    La aseguradora no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control en cuanto a la procedencia de la sanción.

    Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

    Por su lado, en relación al criterio excesivamente formal acusado en fs. 262, la Sala considera que ninguna incidencia ostenta en la resolución del casus, puesto que lo que está en juego es la salud de los trabajadores.

    Y a similar conclusión cabe arribar con relación a la aplicación del principio de insignificancia solicitada en fs. 263 toda vez que el incumplimiento se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR