Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 13 de Julio de 2023, expediente COM 009539/2023/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

9539/2023/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL

SEGURO S/ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 13 de julio de 2023.

  1. Instituto Autárquico Provincial del Seguro apeló en fs. 200/204

    la Resolución Administrativa que obra en fs. 193/198, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 350 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente respecto a los empleadores detallados en fs. 194, toda vez que habrían incurrido en los incumplimientos detallados en fs. 197

    (ARTICULO 1°).

  3. Como la recurrente denuncia en fs. 203 la nulidad de la resolución en cuestión, cabe recordar que -como ocurre con los actos jurisdiccionales- dicho planteo sólo procedería cuando la decisión adolece de vicios o defectos de forma o de construcción, es decir,

    cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva, mas no en hipótesis -como la aquí

    invocada- de errores in iudicando, que de existir, pueden repararse justamente por medio de la apelación, ya que el ad quem puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (arg. art. 253,

    Código Procesal; esta Sala, 26.6.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Asociart A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

    Cámara n° 10021/2014; íd., 28.8.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Interacción A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara nº 4034/2014; íd., 25.9.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Asociart A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara n° 24981/2014).

    Sentado lo anterior, cabe destacar que el deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 176/191

    -en modo alguno desvirtuado- y demás constancias de autos allí

    referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    La aseguradora no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control en cuanto a la procedencia de la sanción.

    Con relación al excesivo rigorismo formal denunciado en fs. 201,

    cuadra destacar que no resulta factible considerar la falta como menor cuando involucra materias como las exhibidas en el caso, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T. deben cumplir sobre su esfera de acción, particularmente en cuanto a sus facultades y deberes de control.

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

    Por ello, teniendo en cuenta los antecedentes del caso, la proporcionalidad que debe mediar entre la falta reprochada y la sanción (esta Sala, 28.2.07, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ La Caja A.R.T. S.A. s/ denuncia", Expte. S.R.T. nº 1475/03, registro de Cámara nº 66371/2005), corresponde rechazar el planteo de nulidad y confirmar la sanción impuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

  4. En referencia al quantum de la sanción aplicada, corresponde señalar que la multa impuesta dentro de una escala que contempla multas de 20 a 2000 MOPRES (Resolución S.R.T. nº 10/70 art. 1 Anexo I y Decreto nº...

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