Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 13 de Julio de 2023, expediente COM 010993/2023/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

10993/2023/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 13 de julio de 2023.

  1. Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. apeló en fs. 219/234 la Resolución Administrativa que luce en fs. 212/218, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 325 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, respecto del empleador Metalúrgica Ranox S.R.L., en relación al establecimiento n° 2 sito en la calle Los Andes n° 5.865,

    W., Provincia de Buenos Aires, por incumplimiento a lo dispuesto en los Anexos X, apartado 2.1.2 y XI de la Resolución S.R.T. n° 741/10 y el artículo 11 y el Anexo III de la Resolución S.R.T. nº 463/09, toda vez que no habría denunciado ante el órgano de control, mediante los mecanismos establecidos en la normativa vigente, el incumplimiento detectado en la constancia de visita de fecha 5.8.22 al Rubro n° 19

    -Equipo y Elementos de Protección Personal (E.P.P.)- y no habría cumplido con la frecuencia de visitas establecidas mínimas según el Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

    Clasificador Internacional industrial Uniforme (C.I.I.U.) con el fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo.

  3. El deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona,

    se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 198/211

    -en modo alguno desvirtuado- y demás constancias de autos allí

    referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    La aseguradora no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control en cuanto a la procedencia de la mentada sanción.

    Por ello, teniendo en cuenta los antecedentes del caso, la proporcionalidad que debe mediar entre la falta reprochada y la sanción (esta Sala, 28.2.07, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ La Caja A.R.T. S.A. s/ denuncia", Expte. S.R.T. nº 1475/03, registro de Cámara nº 66371/2005), corresponde confirmar la sanción impuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

  4. Con relación a la aplicación de la Resolución S.R.T. n° 25/18

    (fs. 225) cabe señalar que la misma estableció que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán crear y mantener un sistema electrónico de Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.),

    al cual los empleadores...

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