Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 27 de Junio de 2023, expediente COM 004818/2023
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
4818/2023/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL
TRABAJO S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS.
Buenos Aires, 27 de junio de 2023.
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Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. apeló en fs.
2478/2496 la Resolución Administrativa que obra en fs. 2472/2477, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 261 MOPRES.
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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, con relación a los casos detallados en el Anexo de fs.
2332/2335 toda vez que habría incurrido en los incumplimientos detallados en fs. 2476, artículo 1.
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Como la recurrente denuncia en fs. 2491 la nulidad de la resolución en cuestión, cabe recordar que -como ocurre con los actos jurisdiccionales- dicho planteo sólo procedería cuando la decisión adolece de vicios o defectos de forma o de construcción, es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva, mas no en hipótesis -como la aquí
invocada- de errores in iudicando, que de existir, pueden repararse Fecha de firma: 27/06/2023
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA
justamente por medio de la apelación, ya que el ad quem puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (arg. art. 253, Código Procesal; esta Sala, 26.6.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/
Asociart A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara n°
10021/2014; íd., 28.8.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/
Interacción A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara nº
4034/2014; íd., 25.9.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/
Asociart A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara n°
24981/2014).
Sentado lo anterior, cabe destacar que el deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).
La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.
A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs.
2450/2471 -en modo alguno desvirtuado- y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.
La aseguradora no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control en cuanto a la procedencia de la sanción.
Con relación al criterio excesivamente formal denunciado en fs.
2484, cuadra destacar que no resulta factible considerar la falta como...
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