Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 27 de Junio de 2023, expediente COM 007551/2023

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

7551/2023/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.

S/ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 27 de junio de 2023.

  1. Federación Patronal Seguros S.A. apeló en fs. 261/266 la Resolución Administrativa que obra en fs. 253/259, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 106 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente por incumplimiento a los dispuesto en el artículo 36, apartado 1, incisos b) y d) de la Ley N° 24.557, el Anexo I, punto 3.1 de la Resolución de SRT N° 3327/14, y Anexo I punto 3.A de la Resolución SRT N° 3326/14, toda vez que habría declarado información inconsistente, imprecisa o errónea en el Registro de Enfermedades Profesionales (R.E.P.) y en el Registro Nacional de Accidentes Laborales (Re. N.A.L); no habría cumplido con los plazos establecidos para la remisión de información al Registro de Enfermedades Profesionales (R.E.P.) y al Registro Nacional de Accidentes Laborales Fecha de firma: 27/06/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    (Re. N.A.L), respecto a los trabajadores detallados en los Anexos de fs.

    117/125.

  3. El deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona,

    se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº

    24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 238/252

    -en modo alguno desvirtuado- y demás constancias de autos allí

    referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    La aseguradora no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control en cuanto a la procedencia de la sanción.

    Con relación al exceso de rigor formal denunciado en fs. 263, cua-

    dra destacar que no resulta factible considerar la falta como menor cuan-

    do involucra materias como las exhibidas en el caso, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T. deben cumplir sobre su esfera de acción, particularmente en cuanto a sus facultades y deberes de control.

    Por ello, teniendo en cuenta los antecedentes del caso, la proporcionalidad que debe mediar entre la falta...

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