Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 29 de Junio de 2023, expediente COM 014388/2022/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
14388/2022/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/ORGANISMOS
EXTERNOS.
Buenos Aires, 29 de junio de 2023.
-
Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. apeló
en fs. 209/232 la Resolución Administrativa que obra en fs. 204/208, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 219 MOPRES.
-
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente a respecto a los trabajadores detallados en fs. 169 por incumplimiento a los dispuesto en el artículo 20, apartado 1, inciso a) de la Ley N° 24.557 y el artículo 3 y Anexo de la SRT N° 1838/14, toda vez que no habría otorgado las prestaciones en especie a su cargo de forma oportuna y habría omitido consignar los datos mínimos obligatorios en el Formulario Constancia de Alta Médica.
-
Como la recurrente denuncia en fs. 213 la nulidad de la resolución en cuestión, cabe recordar que -como ocurre con los actos jurisdiccionales- dicho planteo sólo procedería cuando la decisión adolece de vicios o defectos de forma o de construcción, es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva, mas no en hipótesis -como la aquí
invocada- de errores in iudicando, que de existir, pueden repararse Fecha de firma: 29/06/2023
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA
justamente por medio de la apelación, ya que el ad quem puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (arg. art. 253, Código Procesal; esta Sala, 26.6.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/
Asociart A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara n°
10021/2014; íd., 28.8.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/
Interacción A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara nº
4034/2014; íd., 25.9.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/
Asociart A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara n°
24981/2014).
Sentado lo anterior, cabe destacar que el deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).
La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.
A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 194/203
-en modo alguno desvirtuado- y demás constancias de autos allí
referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.
La aseguradora no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control en cuanto a la procedencia de la sanción.
Por su lado, en relación al excesivo rigorismo formal acusado en fs. 218, la Sala considera que ninguna incidencia ostenta en la resolución del casus, puesto que lo que está en juego es la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba