Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 13 de Junio de 2023, expediente COM 016146/2022

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

16146/2022/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA

S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 13 de junio de 2023.

  1. Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A. apeló en fs.

    119/131 la Resolución Administrativa que luce en fs. 114/118, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 481 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, respecto del empleador SAT Médica S.A., en relación al establecimiento sito en la calle 5 n° 416, La Plata, Provincia de Buenos Aires, por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3, apartados 2 y 3 de la Resolución S.R.T. n° 37/10, toda vez que no habría realizado los Exámenes Médicos Periódicos (E.M.P.) con la frecuencia y los contenidos mínimos establecidos en la normativa vigente a los trabajadores consignados en la Nómina de Trabajadores Expuestos (N.T.E.).

  3. El deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona,

    se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 106/113

    -en modo alguno desvirtuado- y demás constancias de autos allí

    referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    La aseguradora no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control en cuanto a la procedencia de la mentada sanción.

    Por ello, teniendo en cuenta los antecedentes del caso, la proporcionalidad que debe mediar entre la falta reprochada y la sanción (esta Sala, 28.2.07, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ La Caja A.R.T. S.A. s/ denuncia", Expte. S.R.T. nº 1475/03, registro de Cámara nº 66371/2005), corresponde confirmar la sanción impuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

  4. En referencia al quantum de la sanción aplicada, corresponde señalar que la multa impuesta dentro de una escala que contempla Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE...

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