Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 9 de Mayo de 2023, expediente COM 002917/2022
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
2917/2022/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL
TRABAJO S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS.
Buenos Aires, 9 de mayo de 2023.
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Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. apeló en fs.
101/114 la Resolución Administrativa que luce en fs. 97/100, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 301 MOPRES.
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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, respecto del empleador Constructora San José S.R.L., en relación a la obra n° 111 sita en la calle F.A. n° 357,
Rivadavia, Provincia de Mendoza, por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5, inciso a) de la Resolución S.R.T. n° 550/11, toda vez que no habría cumplido con el Plan de Visitas establecido en la normativa vigente, con el fin de verificar el cumplimiento del Programa de Seguridad.
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Como la recurrente denuncia en fs. 109 la nulidad de la resolución en cuestión, cabe recordar que -como ocurre con los actos jurisdiccionales- dicho planteo sólo procedería cuando la decisión Fecha de firma: 09/05/2023
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
adolece de vicios o defectos de forma o de construcción, es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva, mas no en hipótesis -como la aquí
invocada- de errores in iudicando, que de existir, pueden repararse justamente por medio de la apelación, ya que el ad quem puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (arg. art. 253, Código Procesal; esta Sala, 26.6.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/
Asociart A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara n°
10021/2014; íd., 28.8.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/
Interacción A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara nº
4034/2014; íd., 25.9.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/
Asociart A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara n°
24981/2014).
Sentado lo anterior, cabe destacar que el deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).
La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.
A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 89/95 en -modo alguno desvirtuado- y demás constancias de autos allí referidas,
dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.
La aseguradora no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control en cuanto a la procedencia de la mentada sanción.
Con relación al criterio excesivamente formal denunciado en fs.
105, cuadra destacar que no resulta factible considerar la falta como Fecha de firma: 09/05/2023
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
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