Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 9 de Mayo de 2023, expediente COM 019920/2022

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

19920/2022/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 9 de mayo de 2023.

  1. Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. apeló en fs.

    236/252 la Resolución Administrativa que obra en fs. 231/235, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 301 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente respecto al empleador Dirección General de Administración de Hacienda y Fianzas para el establecimiento N° 1147 sito en la calle Aguada de San Roque sin número, Auca Mahuida, Provincia de Neuquén por incumplimiento a los dispuesto en el artículo 11 y en el Anexo III de la Resolución de SRT N° 463/09, toda vez que no habría cumplido con la frecuencia de visitas establecidas mínimas, según Clasificación Industrial Internacional (C.I.I.U), a fin de verificar el estado del cumplimento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo.

  3. Como la recurrente denuncia en fs. 248 la nulidad de la resolución en cuestión, cabe recordar que -como ocurre con los actos jurisdiccionales- dicho planteo sólo procedería cuando la decisión Fecha de firma: 09/05/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    adolece de vicios o defectos de forma o de construcción, es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva, mas no en hipótesis -como la aquí

    invocada- de errores in iudicando, que de existir, pueden repararse justamente por medio de la apelación, ya que el ad quem puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (arg. art. 253, Código Procesal; esta Sala, 26.6.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/

    Asociart A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara n°

    10021/2014; íd., 28.8.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/

    Interacción A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara nº

    4034/2014; íd., 25.9.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/

    Asociart A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara n°

    24981/2014).

    Sentado lo anterior, cabe destacar que el deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 218/230

    -en modo alguno desvirtuado- y demás constancias de autos allí

    referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR