Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Mayo de 2023, expediente COM 003704/2023/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

3704/2023/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 11 de mayo de 2023.

  1. Asociart Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. apeló en fs.

    724/733 la Resolución Administrativa que obra en fs. 715/722, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 219 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente por incumplimiento a los dispuesto en el Anexo I, artículo 18

    de la Resolución de SRT N° 20/18 y el artículo 36, apartado 1, inciso d)

    de la Ley N°24.557, respecto al empleador Comercializadora de Alimentos SRL, para el establecimiento N° 1 sito en la calle I.E.G.N.° 649, M., Provincia de Buenos Aires, incluido en la Muestra N° 12 del Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada toda vez que habría informado de forma incompleta y/o difiere la documentación respaldatoria acerca del seguimiento y verificación de las Medidas Preventivas (MP) y a su vez, no habría remitido la constancia de vistas pedida por la SRT.

  3. Como la recurrente denuncia en fs. 728 punto V.2) la nulidad de la resolución en cuestión, cabe recordar que -como ocurre con los actos jurisdiccionales- dicho planteo sólo procedería cuando la decisión Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    adolece de vicios o defectos de forma o de construcción, es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva, mas no en hipótesis -como la aquí

    invocada- de errores in iudicando, que de existir, pueden repararse justamente por medio de la apelación, ya que el ad quem puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (arg. art. 253, Código Procesal; esta Sala, 26.6.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/

    Asociart A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara n°

    10021/2014; íd., 28.8.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/

    Interacción A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara nº

    4034/2014; íd., 25.9.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/

    Asociart A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara n°

    24981/2014).

    Sentado lo anterior, cabe destacar que el deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 699/714

    -en modo alguno desvirtuado- y demás constancias de autos allí

    referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible,...

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