Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Mayo de 2023, expediente COM 005760/2023/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 5760 / 2023

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ FEDERACION

PATRONAL A.R.T. s/ORGANISMOS EXTERNOS (SRT N° 372.461/21)

Buenos Aires, 2 de mayo de 2023.-

Y VISTOS:

  1. - Apeló Federación Patronal Seguros SA la resolución RESAP-

    2022-1763-APN-SRT#MT, dictada en fs. 292/297 que le impuso una multa de 249

    MOPRES – conforme Res S.R.T. N° 53/20-, toda vez que la aseguradora habría incumplido : i) con lo establecido en el art. 19, inciso g) del Decreto N° 170 de fecha 21/02/96, pues no colaboró en las investigaciones y acciones para la promoción de la prevención que desarrolla el Organismo, toda vez que en fecha 09/11/21 intimó y denunció al Empleador CABELMA S.A, en lo que atañe al Establecimiento N° 2 (ID

    N° 45.694) con domicilio en Arévalo N° 3.435, V.L.T., Provincia de Buenos Aires, por la falta de inscripción en el Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos (S.V.C.C.), sin otorgar el plazo normativo para dar cumplimiento a la referida presentación, y ii) con lo establecido en el Anexo II,

    apartado 3.3 de la Resolución S.R.T. N° 81 de fecha 08/10/19, pues intimó al Empleador, fuera del plazo establecido en la normativa vigente, para que proceda a la inscripción en el Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos (S.V.C.C.), respecto del período 2020, toda vez que intimó al empleador en fecha 09/11/21 habiendo tomado conocimiento mediante la Nómina de Trabajadores Expuestos (N.T.E.) a Agentes de Riesgos de fecha 10/06/20 y 11/06/20.

    Fecha de firma: 02/05/2023

    Alta en sistema: 03/05/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 255/265 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

  2. ) La aseguradora se agravió exclusivamente del quantum de la sanción, invocando que se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.

  3. ) Las faltas imputadas:

    3.1 Como se dijo, la apelante no cuestionó la aplicación de la sanción,

    circunscribiendo su queja solamente al importe de la multa impuesta.

    3.2 Señalase que el Artículo 19 del Decreto N° 170/96 establece que:

    Las aseguradoras deberán realizar actividades permanentes de prevención de riesgos y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo. A tal fin deberán:

    g) Colaborar en las investigaciones y acciones de promoción de la prevención que desarrolle la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

    De su lado la Resolución S.R.T. N° 81/2019 ANEXO II establece que la “3.3. Denuncia por falta de inscripción. En aquellos casos en los que las ART

    detecten que un empleador que debió haberse inscripto en el SVCC no lo haya realizado, deberán intimar a su afiliado dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha de su detección, para que proceda a la inscripción en un plazo no mayor a VEINTE (20) días corridos contados a partir de la mentada notificación. En caso de no evidenciarse la inscripción instada, la ART deberá

    denunciar el incumplimiento ante la SRT dentro de los CINCO (5) días. Se entiende que el empleador no cumplió con la obligación de inscribirse en el SVCC -lo que genera la obligación de intimar de la aseguradora- en los siguientes supuestos: -

    Que el empleador haya estado inscripto en algún período anterior y no cumplió con su obligación al año siguiente; - Que en oportunidad de una visita al establecimiento se detecte que se encuentra comprendido dentro de los términos del artículo 5° del presente; - Que corresponda en virtud de lo informado en el relevamiento de agentes de riesgo de enfermedades profesionales o lo declarado en el Relevamiento General de Riesgos Laborales; - Que por cualquier otra forma,

    modo o circunstancia, se haya detectado la presencia en el establecimiento de Fecha de firma: 02/05/2023

    Alta en sistema: 03/05/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    sustancias o agentes incluidos en el Anexo I y/o alguna de las circunstancias de exposición descriptas en el presente Anexo”.

    De las constancias agregadas a la presente instrucción sumarial, se desprende que el organismo de contralor, entre otras cosas, solicitó a la encartada la documentación vinculada a las constancias de visitas realizadas al establecimiento del empleador Cabelma S.A con domicilio en la calle N° 2 ubicado en Arévalo N°

    3.435, V.L.T., Provincia de Buenos Aires.

    Frente a dicha solicitud, la quejosa acompañó la documentación en fecha 01/02/2022.

    De dichas piezas surge que la aseguradora no colaboró en la investigación y acciones para la promoción de la prevención que desarrolla la Superintendencia, toda vez que intimó al empleador Cabelma S.A en fecha 09 de noviembre de 2021, a fin de que se inscribiera en el Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos, es decir, fuera del plazo establecido por la normativa vigente ya que tomó conocimiento de ello en fecha 01 de abril de 2021,

    incumpliendo así lo establecido en el artículo 19, inciso g) del Decreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996.

    Asimismo, y respecto del periodo 2020 la Aseguradora intimó al empleador fuera del plazo establecido por la normativa vigente, a los fines de que procediera a la inscripción de la empresa Cabelma S.A en el Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos, en razón que la aseguradora si bien tomó conocimiento de la existencia de Trabajadores Expuestos en...

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