Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 18 de Abril de 2023, expediente COM 004551/2023/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/SWISS MEDICAL A.R.T.

S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE. S.R.T. N° 5114/2022)

Expediente COM N° 4551/2023 SIL

Buenos Aires, 18 de abril de 2023. rap Y Vistos:

  1. a) Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 5114/2022 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM

    4551/2023 bajo carátula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

    C/SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

    1. Viene apelada la Resolución RESAP-2023-214-APN-SRT#MT

    (v. fs. 238/243) que impuso a Swiss Medical A.R.T. S.A. una multa equivalente USO OFICIAL

    a 241 MOPRES por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 19, inc. g) del Decreto n° 170/96.

    La norma aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 232), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación con la empleadora SENESA S.A. -incluido en la Muestra N° 12 del Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E. – P.Y.M.E.S.)- y su establecimiento ubicado en la calle Lacamera N° 1.015, B., Provincia de Buenos Aires. Concretamente se le incriminó no haber colaborado en las investigaciones y acciones para la promoción de la prevención que desarrolla el organismo de contralor, toda vez que en las visitas de fechas 23/9/2021 y Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    18/1/2022, la Aseguradora verificó el cumplimiento e incumplimiento,

    respectivamente, de la Medida Preventiva (M.P.) N° 4 - Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.) siendo que dicho relevamiento se confeccionó el día 24/1/2022. Asimismo, en las visitas de fechas 23/9/2021,

    15/3/2022 y 6/4/2022 verificó el cumplimiento e incumplimiento,

    respectivamente, de la M.P. N° 6 - Nómina de Trabajadores Expuestos a cada uno de los Agentes de Riesgo (N.T.E.), y, sin embargo, actualizada, se confeccionó la mentada nómina el día 13/4/2022, obstruyendo de ese modo la debida fiscalización, todo según lo descripto en la decisión cuestionada (v.

    detalle fs. 238).

  3. El memorial luce agregado a fs. 244/64.

  4. Incumbe de manera liminar abordar el planteo de nulidad impetrado (v. pto. 4.1, fs. 247).

    Al efecto, conviene recordar que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la USO OFICIAL

    exteriorización de tales fundamentos que versan, a su vez, con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

    Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello en función de un adecuado contralor frente a la arbitrariedad y del pleno ejercicio del derecho de defensa (disidencia D.. M.O. y F. in re: "G., C.A., considerando 4°, Fallos: 322:366).

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Bajo tal concepción interpretativa, no se aprecia que el decisorio en crisis o en todo caso el dictamen acusatorio carezca de especificación en torno a los condicionamientos referidos con precedencia, lo que descarta, en el caso, la configuración del vicio apuntado por la recurrente (conf. esta Sala, 23/08/12, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 4356/08, Reg. de Cámara n°

    016585/12; íd., 04/11/14, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 65375/11, Reg. de Cámara n° 30034/14).

  5. En cuanto al proceder administrativo de la A.R.T. recurrente,

    corresponde señalar que el minucioso y detenido análisis de todo el material del sumario conduce indefectiblemente a confirmar la falta propinada.

    A. en tal sentido, que el Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) N° 1272/22 (v. fs. 138/9), el dictamen jurídico de fs.

    93/107 y demás constancias de autos allí referidos, dan cuenta de la USO OFICIAL

    existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible,

    en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    Es de ponderar, además, que la imputación de marras no puede calificarse de formal y/o menor cuando involucró una materia como la aquí

    exhibida, donde debe prevalecer la relevante función social que las A.R.T.

    deben cumplir sobre su esfera de acción, particularmente en cuanto a sus facultades y deberes de control.

    En efecto, véase que del Acta Digital Única N° 646.531 del 13/01/2022, Nota de Requerimiento de fecha 13/01/2022 (

    V. FS. 24/26), la información enviada por la Aseguradora a través del Ingreso S.R.T. N°

    189.918/2022 de fecha 27/01/2022 (v. fs. 49/58), Informe de Análisis de Fecha de firma:...

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