Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Marzo de 2023, expediente COM 003604/2023/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Expediente N° 3604/2023/CA01

Buenos Aires, 28 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la aseguradora de referencia la sanción de 241 Mopre impuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. El memorial se encuentra debidamente incorporado en estas actuaciones.

  1. La sanción fue aplicada porque la autoridad de control consideró que la A.R.T. no había denunciado la falta de presentación de la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo, ello conforme lo descripto en la resolución recurrida y en el dictamen acusatorio circunstanciado, ambos incorporados digitalmente al presente. La norma en cuestión es el artículo 19, inciso g) del decreto 170/96.

    En cuanto a la viabilidad de la multa impuesta, la recurrente no deja desvirtuado su proceder respecto del caso aquí analizado.

    No obstante las alegaciones volcadas en el memorial, centradas principalmente en un error involuntario en la carga, este Tribunal considera que no logra controvertir los fundamentos tenidos en cuenta por el organismo superintendencial en la resolución apelada.

    Así, el artículo 19, inciso g) del decreto 170/96 dispone que “Las aseguradoras deberán realizar actividades permanentes de prevención de riesgos y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo. A tal fin deberán: … g) Colaborar en las investigaciones y acciones de promoción de la prevención que desarrolle la Superintendencia de Riesgos del Trabajo”.

    Esta Sala ha sostenido, reiteradamente, que es deber de las Fecha de firma: 28/03/2023 A.R.T. contribuir en forma efectiva a la prevención de riesgos en el trabajo Alta en sistema: 29/03/2023

    Firmado por: J.V.,SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO R. MACHIN,3604/2023CA01

    N° VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    donde los peligros son mayores (en tal sentido, v. Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Torrillo A.A. c/ Gulf Oil Arg. S.A." del 31.3.09; fallos:

    332:709), máxime ante la constante posibilidad de ocurrencia de siniestros laborales.

    En el caso que aquí se trata, la aseguradora debió haber tomado los máximos recaudos para cumplir con los mandatos, plazos y formas que las normas del sistema de riesgos del trabajo le imponen a fin de salvaguardar la seguridad de los trabajadores, que resulta ser una de sus funciones preponderantes, circunstancia que no quedó acreditada en autos.

    Tal lo dicho por este tribunal, el voluntario sometimiento a un régimen jurídico sin reserva expresa determina la improcedencia de su posterior...

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