Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 21 de Marzo de 2023, expediente COM 024953/2022

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

24953/2022/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 21 de marzo de 2023.

  1. La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. apeló en fs. 296/306 la Resolución Administrativa que obra en fs. 291/295, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 271 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente en relación por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1 de la Ley N° 24557, toda vez que no habría otorgado las prestaciones en especie a su cargo de forma oportuna respecto al trabajador J.E.A., empleado de Frigorífico Mark S.A.

  3. El deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona,

    se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº

    24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 281/290

    -en modo alguno desvirtuado- y demás constancias de autos allí

    referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    La aseguradora no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control en cuanto a la procedencia de la sanción.

    Por su lado, en relación al exceso de rigor formal acusado en fs.

    300, la Sala considera que ninguna incidencia ostenta en la resolución del casus, puesto que lo que está en juego es la salud del trabajador.

    Por ello, teniendo en cuenta los antecedentes del caso, la proporcionalidad que debe mediar entre la falta reprochada y la sanción (esta Sala, 28.2.07, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ La Caja A.R.T. S.A. s/ denuncia", Expte. S.R.T. nº 1475/03, registro de Cámara nº 66371/2005), corresponde confirmar la sanción impuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

  4. En referencia al quantum de la sanción aplicada, corresponde señalar que la multa impuesta dentro...

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