Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Marzo de 2023, expediente COM 023071/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

23071/2022 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Experta ART S.A., apeló a fs. 211 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 204/9 que le impuso una multa de 241 MOPRES, por transgredir el artículo 19, inciso g) del Decreto 170/96.

    Su memoria corre a fs. 213/28.

    La sanción se aplicó respecto al empleador Gimthiled S.R.L., y en relación al establecimiento sito en la calle B.P.J.N.° 6.875, Planta Baja “A”, de C.A.B.A., porque la aseguradora no colaboró en las investigaciones y acciones para la promoción de la prevención, toda vez que informó al organismo el 21/10/2020 el incumplimiento a los Rubros N° 00

    -COVID-19 Protocolo-, N° 01 -COVID-19 Elementos de Protección Personal-

    y N° 03 -COVID-19 Capacitación- con fecha de verificación 08/10/2020,

    cuando manifestó que las denuncias realizadas fueron informadas con una fecha no vinculada directamente a una acción específica, sino como parte de un proceso estandarizado de denuncias vinculadas a no tener documentación presentada por parte del empleador y a la negativa de reiterados llamados telefónicos, obstruyendo de ese modo la debida fiscalización (fs. 204).

  2. Los agravios de la recurrente discurren por los siguientes carriles: i) no se tuvo en cuenta el descargo, ii) cumplió con sus obligaciones,

    iii) pide la aplicación de la Resolución SRT Nro. 48/19 y, iv) la multa es excesiva, por lo que solicita su morigeración.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, ello en tanto el ente está investido de las facultades de ley para dictar reglas en tal sentido.

    Fecha de firma: 08/03/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    Las cargas que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino de obligaciones que afectan —severamente— a los trabajadores.

    En autos, -se reitera- la recurrente no colaboró con las investigaciones y acciones para la promoción de la prevención que desarrolla el organismo de control. Asimismo, sus actuaciones fueron valoradas en el dictamen de fs. 188/203 donde se analizaron los descargos y en esta instancia no se invocaron razones —serias— para revocar lo decidido.

  4. El argumento desplegado por la sumariada en sus defensas, se refirió a que el objeto central de su actividad es la prevención de los riesgos del trabajo, extremo este que llevó a cabo con gran compromiso. Sostuvo en esa orientación, haber realizado todas las tareas en cuanto a prevención se refiere y que el organismo no especificó como debían las aseguradoras detectar y tomar conocimiento de los incumplimientos ítem Covid-19 pero que a pesar de ello implementó una actividad denominada “Gestión Remota”.

    Para minimizar las consecuencias de su accionar, señaló en su descargo: “… es dable destacar que EXPERTA ART SA ….siempre tuvo internalizada la idea que el objeto central de su actividad aparte de la salud y bienestar del trabajador siniestrado, es LA PREVENCIÓN DE LOS

    RIESGOS, extremo este llevado a cabo con gran compromiso y eficaz cumplimiento. Todas las tareas en materia de prevención han sido eficientemente brindadas, de manera de cumplir acabadamente con el Objetivo de la ley que mi representada ha hecho suyo … cabe recordar en primer término que la Superintendencia no instrumento ni especificó

    mediante Resolución y/o por cualquier otro medio un procedimiento Fecha de firma: 08/03/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    especificó de actuación o bien de cómo debían las Aseguradoras detectar y tomar conocimiento de los incumplimientos ítem COVID-19. No obstante dicha ausencia de actividad por parte del órgano de contralor y para una mejor organización interna, esta Aseguradora implemento la actividad denominada Gestión remota, que consiste en un "asesoramiento virtual" en donde se brinda información relacionada a los empleadores afiliados, ello en forma telefónica o por vía de mail. En este sentido, esta aseguradora realizo diversos llamados telefónicos al empleador afiliado GIMTHILED

    S.R.L ….” (fs. 101/2).

    Al respecto, se destaca que dichas...

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