Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Marzo de 2023, expediente COM 021987/2021

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

21987/2021/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS

COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. S/ ORGANISMOS

EXTERNOS.

Buenos Aires, 2 de marzo de 2023.

  1. Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros LTDA. apeló en fs. 173/178 la Resolución Administrativa que luce en fs.

    159/164, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 189 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, en relación a los siniestros acaecidos a los trabajadores detallados en el Anexo de fs. 157, por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 y en el Anexo, aprobado en el artículo 12 de la Resolución S.R.T. nº 1.838/14, toda vez que habría otorgado el Alta Médica de manera inconsistente, por cuanto habría omitido consignar en el Formulario de Constancia de Alta Médica los datos mínimos obligatorios establecidos en la normativa vigente.

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

  3. En relación a la supuesta prescripción planteada (v. fs. 174) en términos genéricos, cabe señalar que tal planteo no fue oportunamente deducido ante el organismo de contralor y, por lo tanto, no constituyó

    materia de debate y resolución en la instancia anterior, lo cual determina que este Tribunal, en su carácter de “revisor”, no deba expedirse al respecto (conf. arts. 271, 277 y cc., Cpr.).

    Por lo demás, no cabe olvidar que el instituto de la prescripción es de interpretación restrictiva y debe ser aplicado con suma prudencia,

    máxime teniendo en cuenta la relevante función social que cumplen las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y el contexto de interés público donde se desarrolla su actividad y la de la Superintendencia, lo que coadyuva a cerrar definitivamente el análisis del punto (conf. esta Sala,

    3.5.18, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo C/ Compañia Argentina de Seguros Victoria S.A. S/ Organismos Externos” entre otros).

    En función de todo lo expuesto la defensa será rechazada.

    Sentado lo anterior, cabe destacar que el deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 146/155

    -en modo alguno desvirtuado- y demás constancias de autos allí

    referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta...

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