Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Marzo de 2023, expediente COM 000242/2023

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

242/2023/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO S/

ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 2 de marzo de 2023.

  1. Instituto Autárquico Provincial del Seguro apeló en fs. 156/161

    la Resolución Administrativa que luce en fs. 150/155, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 279 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, en relación a los casos acaecidos a los trabajadores detallados en el Anexo de fs. 76, por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, inciso a), el artículo 36, apartado 1, incisos b) y d) de la ley n° 24.557 y el artículo 2 de la Resolución S.R.T. n° 283/02 y sus normas modificatorias, toda vez que no habría otorgado las prestaciones en especie de forma oportuna y habría demorado en realizar la denuncia en el aplicativo Registro Operativo de Auditoría Médica (R.O.A.M.).

  3. Como la recurrente denuncia en fs. 159 la nulidad de la resolución en cuestión, cabe recordar que -como ocurre con los actos jurisdiccionales- dicho planteo sólo procedería cuando la decisión adolece de vicios o defectos de forma o de construcción, es decir, cuando Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva, mas no en hipótesis -como la aquí

    invocada- de errores in iudicando, que de existir, pueden repararse justamente por medio de la apelación, ya que el ad quem puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (arg. art. 253, Código Procesal; esta Sala, 26.6.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/

    Asociart A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara n°

    10021/2014; íd., 28.8.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/

    Interacción A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara nº

    4034/2014; íd., 25.9.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/

    Asociart A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara n°

    24981/2014).

    Sentado lo anterior, cabe destacar que el deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 138/149

    -en modo alguno desvirtuado- y demás constancias de autos allí

    referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    La aseguradora no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control en cuanto a la procedencia de la mentada sanción.

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Por su lado, en relación al excesivo rigorismo formal acusado en fs. 158, la Sala considera que ninguna incidencia ostenta en la resolución del casus, puesto que lo que está en juego es la salud de los trabajadores.

    Por ello, teniendo en cuenta los antecedentes del caso, la proporcionalidad que debe mediar entre la falta reprochada y la sanción (esta Sala, 28.2.07, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ La Caja A.R.T. S.A. s/ denuncia", Expte. S.R.T. nº 1475/03, registro de Cámara nº 66371/2005), corresponde rechazar el planteo de nulidad y confirmar la sanción impuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

  4. ...

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