Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 14 de Febrero de 2023, expediente COM 023585/2022

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

23585/2022/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL

SEGURO S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 14 de febrero de 2023.

  1. Instituto Autárquico Provincial del Seguro apeló en fs. 155/166

    la Resolución Administrativa que luce en fs. 149/153, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 279 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, en relación a los casos detallados en el Anexo de fs. 88, por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, inciso a), el artículo 36, apartado 1, incisos b) y d) de la ley n° 24.557 y el artículo 2

    de la Resolución S.R.T. n° 283/02 y sus modificaciones, toda vez que no habría otorgado las prestaciones en especie a su cargo y no habría presentado la denuncia al R.O.A.M. de forma oportuna.

  3. El deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona,

    se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº

    24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 142/148

    -en modo alguno desvirtuado- y demás constancias de autos allí

    referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    La aseguradora no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control en cuanto a la procedencia de la mentada sanción.

    Por ello, teniendo en cuenta los antecedentes del caso, la proporcionalidad que debe mediar entre la falta reprochada y la sanción (esta Sala, 28.2.07, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ La Caja A.R.T. S.A. s/ denuncia", Expte. S.R.T. nº 1475/03, registro de Cámara nº 66371/2005), corresponde confirmar la sanción impuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

  4. En referencia al quantum de la sanción aplicada, corresponde señalar que la multa impuesta dentro de una escala que contempla multas de 20 a 2000 MOPRES (Resolución S.R.T. nº 10/70 art. 1 Anexo I y Decreto nº 833/97:3), aparece excesiva a tenor de las circunstancias específicas del caso.

    En este sentido, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la facultad de graduación de la sanción entre el mínimo y el máximo previsto en la ley, no debe escapar al control de razonabilidad el cual corresponde al Poder Judicial con respecto a los actos de la Administración Pública (conf. arg. C.S.J.N., 24.11.98, "D.,

    I. c/ Prefectura Naval Argentina –DPSL 3/96– s/ proceso de conocimiento"), todo lo cual resulta de aplicación al caso aquí

    examinado.

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por:...

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