Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 1 de Febrero de 2023, expediente COM 023587/2022/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

23587/2022 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Prevención ART S.A. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 232/7 que le impuso una multa de 249 MOPRES, por transgredir el Anexo I, artículo 17 y el artículo 22, apartado 28, de la Resolución SRT Nro. 363/16; el Anexo X ap. 2.1.2. y Anexo XI de la Resolución SRT Nro. 741/10; y el artículo 19, inciso g) del Decreto Nro. 170/96. Su memoria corre a fs. 238/51.

    La sanción fue aplicada, respecto del empleador L.H.S. —incluido en el Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.)— en relación al establecimiento N° 2 con domicilio en la calle 25

    de Mayo N° 287, S.M., provincia de Mendoza, porque la aseguradora incurrió en los siguientes incumplimientos: a) realizó fuera de las fechas programadas -conforme cronograma fijado- el seguimiento y verificación del cumplimiento de las Medidas Preventivas (M.P.) incorporadas en el Plan de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.). Ello teniendo en cuenta que respecto de las Medidas Preventivas (M.P.) N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 6, N° 8, N° 9,

    N° 10 y N° 11, la fecha comprometida de verificación era el 20/08/2021, y realizó el seguimiento el 02/11/21; b) no denunció, a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente, la falta de presentación por parte del empleador de la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo (conforme artículo 3°, apartado 5 de la Resolución S.R.T. N° 37/10- Código de denuncia N° 91), en oportunidad del alta de contrato de afiliación -período 2021-; y c) no colaboró en las investigaciones y acciones para la promoción de la prevención que desarrolla el organismo.

    Ello teniendo en cuenta que la fecha de vencimiento para la verificación de las Medidas Preventivas era el 30/05/2021 y de envío a la S.R.T. el Fecha de firma: 01/02/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    22/09/2021 y la aseguradora denunció al empleador por negativa de ingreso al establecimiento (fs. 232/3).

  2. Sus agravios discurren por los siguientes carriles: i) no se tuvieron en cuenta las circunstancias manifestadas en el descargo, ii) cumplió

    con sus obligaciones, iii) solicita ide la aplicación de la Resoluciones SRT

    Nro. 45/19 y Nro. 48/19, como asimismo del Decreto Nro. 404/19 y, iv) la multa es desproporcionada, por lo que solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, ello en tanto el ente está investido de las facultades de ley para dictar reglas en tal sentido.

    Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”,

    sino del incumplimiento de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores.

    En autos, se reitera que la recurrente no cumplió con lo establecido en la norma ya que realizó fuera de las fechas programadas el seguimiento y verificación del cumplimiento de las Medidas Preventivas (M.P.) incorporadas en el Plan de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.).

    Tampoco denunció, a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente, la falta de presentación por parte del empleador de la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo, y no colaboró en las investigaciones y acciones para la promoción de la prevención que desarrolla la SRT. Asimismo, sus actuaciones fueron valoradas en el dictamen de fs. 219/31, donde se analizaron los descargos y en esta instancia no se invocaron razones -serias- para revocar lo decidido.

    Fecha de firma: 01/02/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

  4. La recurrente, pretende minimizar las consecuencias de su accionar y deslindar la responsabilidad atribuida, al señalar en sus agravios que cumplió con las obligaciones a su cargo respecto de las tres imputaciones hechas en las presentes actuaciones, y agregó no haber causado perjuicio alguno por su accionar y que siempre realizó todas las tareas inherentes a la prevención de riesgos en el trabajo.

    Así en lo referente a la primera imputación asegura que: “… en fecha 01/08/2021 la empresa LUCIANA HOGAR S.A. … se afilia a Prevención ART, dicho empleador había realizado todos los Anexos correspondientes a la muestra 19 de la Res. SRT 363/16 con su anterior ART, el primer seguimiento posterior al traspaso tenía fecha programada para el 20/08/2021, pudiendo realizarse entre el 10/08 y el 30/08. En fecha 30/08/2021 se intenta coordinar una visita con el empleador para realizar la verificación de las medidas preventivas acordadas en el PRS, lo cual no es posible …”, de esta manera la aseguradora intenta eximir su responsabilidad trasladándola al empleador. Señala asimismo, que intentó coordinar una visita con el empleador para realizar la verificación de las medidas preventivas acordadas en el PRS, lo cual no le fue posible, reconociendo así

    el incumplimiento imputado en autos.

    Al respecto, cabe señalar, la importancia de la realización de las visitas a los establecimientos, pues esa es la vía necesaria para ejercer la prevención de los riesgos...

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