Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 12 de Octubre de 2022, expediente COM 007089/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GALENO

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS

EXTERNOS

Expediente N° 7089/2022/CA01

Buenos Aires, 12 de octubre de 2022.

Y VISTOS:

  1. Apeló la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en la se le aplicó una multa de 211

    MOPRE. El escrito de agravios se encuentra incorporado a estas actuaciones.

  2. En cuanto a la infracción sancionada con multa por el organismo de control fue porque habría incumplido con lo previsto en el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20 y en el artículo 20,

    apartado 1 de la ley 24.557.

    Surge de las constancias anejadas a la causa que la aseguradora,

    en fecha 26/08/2020, procedió al rechazo de la enfermedad profesional correspondiente a la trabajadora de referencia (con fecha de PMI 16/07/2020);

    que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la SRT, el 08/10/2020,

    concluye mediante Dictamen Jurídico que dicha paciente cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N°

    38/20, por lo tanto, operaba la presunción dispuesta por el Decreto N° 367/20;

    se consideró que la A.R.T. había rechazado de forma improcedente la cobertura a la trabajadora damnificada, incumpliendo con el artículo 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/2020.

    El artículo 20 de la ley 24.557 detalla que serán “PRESTACIONES EN ESPECIE - 1. Las ART otorgaran a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en esta ley las siguientes prestaciones en especie: a) Asistencia médica y farmacéutica; b) Prótesis y Fecha de firma: 12/10/2022 ortopedia; c) Rehabilitación; d) Recalificación profesional; y e) Servicio Alta en sistema: 13/10/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE DEL TRABAJO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS CÁMARA

    7089/2022CA01

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    funerario. 2. Las ART podrán suspender las prestaciones dinerarias en caso de negativa injustificada del damnificado, determinada por las comisiones médicas, a percibir las prestaciones en especie de los incisos a), c) y d). 3. Las prestaciones a que se hace referencia en el apartado 1, incisos a), b) y c) del presente artículo, se otorgaran a los damnificados hasta su curación completa o mientras subsistan los...

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