Decreto 367/2020

Fecha de publicación14 Abril 2020
SecciónDecretos
EmisorCOVID-19


Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-25188323- -APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nº 19.587, N° 24.241, N° 24.557, Nº 26.122, N° 26.773, N° 27.348, y Nº 27.541 y sus respectivas modificatorias, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1278 de fecha 28 de diciembre de 2000, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, Nº 325 de fecha 31 de marzo de 2020 y N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, los Decretos N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 658 de fecha 24 junio de 1996 y sus modificatorios, y Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) declaró el brote del SARS-CoV-2 como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar preparados en cuanto a la contención, vigilancia activa, detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la propagación de la infección.

Que, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) y la constatación de la propagación de COVID-19 en nuestro país, el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541.

Que, en este contexto, y con el fin de proteger la salud pública, mediante el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció para todas las personas que habitan en el territorio nacional o se encontraren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el día 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.

Que el artículo 6° de la norma citada en el considerando precedente prevé dispensas al deber general de aislamiento social, preventivo y obligatorio respecto de las personas afectadas al cumplimiento laboral de las actividades y servicios declarados esenciales durante la emergencia, indicando que sus desplazamientos deberán limitarse al estricto desempeño de dichas actividades y servicios.

Que, posteriormente, mediante el dictado de diversas Decisiones Administrativas, se incorporaron nuevas actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, exceptuando a las personas afectadas a esas tareas, del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y de la prohibición de circular.

Que, asimismo, a través de los Decretos Nº 325 de fecha 31 de marzo 2020 y N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, se prorrogó el aislamiento social dispuesto por el Decreto Nº 297/20, el que se extenderá hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive.

Que en atención a las consecuencias socioeconómicas resultantes de la propagación del coronavirus, se estima necesario formular e implementar de inmediato políticas laborales y de seguridad social coordinadas para tutelar la salud de los trabajadores y las trabajadoras con riesgo de exposición al virus SARS-CoV-2, por el hecho o en ocasión de su desempeño laboral, realizado en ejercicio de la dispensa de...

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