Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 4 de Octubre de 2022, expediente COM 015815/2022/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ASOCIART S.A.
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ORGANISMOS EXTERNOS
EXPEDIENTE COM N° 15815/2022 SIL
Buenos Aires, 4 de octubre de 2022. FP
Y Vistos:
Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente SRT
Nro. 77966/2021 al que fue otorgado en esta Cámara el Nro. COM
15815/2022 bajo carátula: “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
C/ASOCIART S.A. A.R.T. s/ ORGANISMOS EXTERNOS”.
D. constancia que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.
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Viene apelada la Resolución RESAP-2022-1228-APN-SRT#MT
(v. fs. 124/128) que impuso a Asociart S.A. A.R.T. una multa equivalente a 481
MOPRES, por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º, apartados 2 y 3
de la Resolución N° 37/10.
La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 111/123), a la cual la Sala remite por razones de economía en la exposición.
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La S.R.T. sancionó a la aseguradora con relación al empleador Instituto P.G. por el establecimiento ubicado en Gdor. Barreyro 3473 – Posadas Misiones. Se le imputó no haber realizado los exámenes médicos con la frecuencia y contenidos mínimos establecidos en la normativa vigente durante el año 2019.
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El memorial luce agregado a fs. 131/138.
Fecha de firma: 04/10/2022
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
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En primer lugar, corresponde dar tratamiento al planteo de nulidad y a la afectación del principio de razonabilidad (v. fs. 133 V.2 y fs. 136
VI).
La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.;
Tratado de Derecho Administrativo t. II ps. 293 y ss., ed. A.P., Bs.
As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica.
Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos,
circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, ésto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.
Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf.
B., J.I., "La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con la motivación y con el motivo del acto", LL 2001-B, 918).
Debemos tener claro que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la...
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