Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 4 de Octubre de 2022, expediente COM 015815/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ASOCIART S.A.

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ORGANISMOS EXTERNOS

EXPEDIENTE COM N° 15815/2022 SIL

Buenos Aires, 4 de octubre de 2022. FP

Y Vistos:

Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente SRT

Nro. 77966/2021 al que fue otorgado en esta Cámara el Nro. COM

15815/2022 bajo carátula: “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

C/ASOCIART S.A. A.R.T. s/ ORGANISMOS EXTERNOS”.

D. constancia que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2022-1228-APN-SRT#MT

    (v. fs. 124/128) que impuso a Asociart S.A. A.R.T. una multa equivalente a 481

    MOPRES, por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º, apartados 2 y 3

    de la Resolución N° 37/10.

    La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 111/123), a la cual la Sala remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora con relación al empleador Instituto P.G. por el establecimiento ubicado en Gdor. Barreyro 3473 – Posadas Misiones. Se le imputó no haber realizado los exámenes médicos con la frecuencia y contenidos mínimos establecidos en la normativa vigente durante el año 2019.

  3. El memorial luce agregado a fs. 131/138.

    Fecha de firma: 04/10/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

  4. En primer lugar, corresponde dar tratamiento al planteo de nulidad y a la afectación del principio de razonabilidad (v. fs. 133 V.2 y fs. 136

    VI).

    La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.;

    Tratado de Derecho Administrativo t. II ps. 293 y ss., ed. A.P., Bs.

    As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica.

    Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos,

    circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, ésto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.

    Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf.

    B., J.I., "La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con la motivación y con el motivo del acto", LL 2001-B, 918).

    Debemos tener claro que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la...

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