Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Agosto de 2022, expediente COM 009821/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/GALENO A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

(Expte. S.R.T. N° 36573/19)

Expediente N° COM 9821/2022 SIL

Buenos Aires, 17 de agosto de 2022. RT

Y Vistos:

1. a) Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 36573/19 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM 9821/2022

bajo carátula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/GALENO

A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

.

D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2022-589-APN-SRT#MT

(v. fs. 133/7) que impuso a Galeno A.R.T. S.A. una multa equivalente a 241

MOPRES, por incumplimiento de lo dispuesto en el dispuesto en el art. 18,

apart. 3 del Decreto n° 334/96, en el Anexo II, Cláusula Sexta, pto. II de la Resolución S.R.T. n° 463/09, art. 44 de la Resolución S.R.T. n° 298/17, y Anexo I, Cláusula Sexta, pto. II de la Resolución S.R.T. n° 46/18.

La normativa aludida aparece transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 81/2), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  1. La S.R.T. sancionó a la aseguradora por haber rescindido en forma improcedente el Contrato n° 255216 perteneciente al Empleador J.M. el 18/03/2019, ello debido a que luego de que corrigiera el Estado de Cuenta del contrato en cuestión considerando como base imponible la Remuneración 9 declarada en el Formulario A.F.I.P. n° 931 y se anulara el endoso del 01/04/2014, el mismo arrojó un saldo a favor del citado Fecha de firma: 17/08/2022

    Empleador de $ 4.292,71, hasta el período D.D.J.J. 02/2019 inclusive, siendo Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

    rehabilitado el convenio en el Registro de Contratos el 20/01/2020, conforme lo explicado en la resolución recurrida (v. detalle fs. 133).

  2. El memorial luce agregado a fs. 160/76.

  3. Incumbe de manera liminar abordar el planteo expuesto respecto de la falta de razonabilidad de la decisión atacada (v. fs. 168, pto.

    a.2.).

    Al efecto, conviene recordar que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos que versan, a su vez, con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

    Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera...

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