Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Julio de 2022, expediente COM 013176/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 13.176 / 2021

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 7 de julio de 2022.

Y VISTOS:

1) Apeló la demandada la resolución dictada el día 03.03.22 en donde el Sr. Juez de grado rechazó el planteo de inconstitucionalidad y la excepción de inhabilidad de título articulados por aquélla con costas a su cargo.

Los fundamentos fueron desarrollados en el escrito digital presentado el 03.04.22, siendo contestados por la actora en escrito digital de fecha 05.05.22.

Por su lado, la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió con fecha 06.06.22 en los términos que allí surgen.

2) Conforme surge de los registros informáticos de estas actuaciones,

en autos se presentó la Superintendencia de Riesgos del Trabajo promoviendo ejecución contra Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. sobre la base del certificado que fuera emitido el 17.11.20 por la suma de $ 666.306,06, con causa en la sanción que se impuso a la aseguradora en los autos administrativos N° 98469/16,

sanción que si bien fue confirmada por la colega Sala C, fue reducida a 350

MOPRES, conforme surge de la copia obrante en autos del pronunciamiento dictado el 25.11.2019 en los autos “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA s/ organismos externos” (N° 2166/2019).

Intimada de pago la aseguradora, ésta se presentó planteando la aplicación al caso del Decreto 404/19 y la Resolución SRT 45/19 que redujeron el valor del MOPRE. Invocó el principio de la ley penal más benigna y opuso la Fecha de firma: 07/07/2022

Alta en sistema: 08/07/2022

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

excepción de inhabilidad de título. También postuló la defensa de inconstitucionalidad.

3) En la resolución apelada, el Juez de grado consideró que las normas invocadas no eran aplicables en la especie, pues señaló que la multa que impone la Superintendencia si bien es de naturaleza penal, su carácter es meramente administrativo, motivo por el cual no resulta aplicable el principio de derecho penal invocado por la ejecutada.

A su vez, rechazó la excepción de inhabilidad de título por cuanto el certificado cumplía con los requisitos legales.

En cuanto a la defensa de inconstitucionalidad, indicó que no hubo un planteo concreto al respecto, en tanto no se señalaron cuáles eran las normas contrarias a la Constitución Nacional.

4) Se agravió la recurrente en cuanto a la sentencia apelada, ya que allí

se omitió considerar una circunstancia decisiva, como es que en el presente caso, la multa fue revisada, reducida e impuesta por el Poder Judicial con posterioridad al dictado de la nueva y más benigna legislación (Dec. 404/19 y Resol SRT 45/2019),

de manera tal que, que la nueva equivalencia y normativa resultaría de forzosa aplicación al presente caso.

Además alegó que no se tuvo en cuenta que el Decreto 404/19 no excluyó expresamente de su aplicación los supuestos como el de autos, ni incluyó

norma alguna que prohibiera su aplicación retroactiva para la conversión a pesos de las multas pendientes de pago. Añadió que la garantía constitucional de la ley penal más benigna operaba siempre a favor del destinatario y no, en su contra.

En cuanto a la defensa de inconstitucionalidad, señaló que en ella estaba incluida la aplicación del principio de la ley penal más benigna, lo que imponía la comparación de la normativa de rango inferior para ver si se adecuaba al texto constitucional. Postuló que el control de constitucionalidad debe ser tratado de manera oficiosa, en relación a las partes del Decreto 404/19 y la Resolución SRT

45/19 que impedirían la aplicación retroactiva de sus disposiciones, conculcando así

la garantía constitucional de le ley penal más benigna. Afirmó que el perjuicio se Fecha de firma: 07/07/2022

Alta en sistema: 08/07/2022

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

daría, en este caso, en el desconocimiento y restricción manifiesta de dicha garantía.

Finalmente, se quejó de la imposición de costas a su cargo.

5) O., liminarmente, que la colega Sala C, manifestó en la resolución base de la presente ejecución, de fecha 25.11.19, que: “

IV. Con respecto a la aplicación y al valor del M., remite esta Sala a lo expresado en los autos “Superintendencia de Riesgo del Trabajo c/Provincia A.R.T S.A.” expte 32590/09,

del 04.12.09, entre otros, en los cuales se ha decidido que tal cuestión no genera agravio actual” (ver resolución del 25.11.19, fs. 1). Señálase que en dicho precedente, se dispuso respecto al monto de condena, que los importes deberán ser calculados y liquidados en la etapa de ejecución de sentencia, siendo la oportunidad en la que habría de liquidarse el...

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